Orden GAN/15/2007, de 19 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas destinadas al Sector Equino en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se convocan para el año 2007.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Orden GAN/15/2007, de 19 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las Ayudas destinadas al Sector Equino en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se convocan para el año 2007.

El sector equino es uno de los sectores ganaderos con mayor importancia histórica en nuestra comunidad y su papel, en el pasado, como fuerza de transporte y trabajo fue insustituible. Sin embargo, la rápida sustitución del equino como herramienta de trabajo debido a los avances tecnológicos ha llevado a una importante regresión de esta producción ganadera.

No obstante, en toda Europa el ganado equino tiene unas indudables potencialidades como generador de una importante actividad económica y de creación de empleo, ya que además contribuye, dentro de sus posibilidades, a la vertebración del mundo rural y significa un ejemplo más de la multifuncionalidad de la ganadería.

La última reforma de la política agraria común ha abierto un nuevo ámbito de decisión empresarial para muchos ganaderos, ya que las nuevas directrices defienden la necesidad del apoyo a agricultores y ganaderos de una manera que se oriente más a las demandas sociales y del mercado, lo que da a los productores la posibilidad de diversificar su actividad hacia nuevos aspectos relacionados con la actividad agraria, incluyendo la ganadería del equino, sea de raza pura o no.

No hay que olvidar que las actividades en las que participa este sector no sólo abarcan aspectos relacionados con la producción primaria -alimentos o animales vivos-, sino también con otros ámbitos empresariales, desde el turismo rural, cuya importancia crece de manera continuada, hasta las actividades terapéuticas, como el uso del caballo en la adaptación de personas con minusvalías, sin olvidar todas las actividades deportivas relacionadas con este tipo de animales (carreras, concurso de saltos etc.), todas ellas, al fin y al cabo, generadoras de una riqueza económica y social que se considera conveniente fomentar desde los poderes públicos.

Partiendo de estas consideraciones a nivel nacional, la publicación en su día del Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino supuso la creación de un completo marco estatal para la financiación y concesión de ayudas al sector. Con él se pretendía fomentar este sector en los dos ámbitos antes expuestos y de alguna forma interdependientes, esto es, en el del sector ganadero primario, de producción de carne y de animales vivos, y en el del sector servicios, a través de pequeñas y medianas empresas y otras instituciones que actúan en los ámbitos sociales, culturales, deportivos y de ocio en los que el caballo es protagonista. No obstante, la reciente publicación del Real Decreto 1581/2006, de 22 de diciembre, por el que se modifica el RD 1200/2005, obliga a la redacción de la presente Orden en sustitución de la Orden GAN/37/2006, con el objeto de mejorar la adecuación de la legislación a las necesidades del sector, y mejorar la adecuación a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (20/C 28/02) en lo referente a los artículos 4, 5 y 6.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto, en el caso de ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias, al Reglamento (CE) número 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios; en el caso de las ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias, a lo establecido en el Reglamento (CE) número 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas «de minimis», y para las ayudas a la formación, en el Reglamento (CE) número 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación.

La presente Orden constituye pues, una trasposición y adaptación de los mencionados Reales Decretos al territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y finalidad.

Esta Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de un régimen de ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al sector equino con la finalidad de fomentar su desarrollo y promoción, así como la convocatoria de las mismas para el presente ejercicio de 2007.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el Reglamento (CE) número 68/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación; en el Reglamento (CE) número 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios, y en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

  2. Asimismo, se entenderá como:

  1. Agrupaciones de productores equinos: Las entidades con personalidad jurídica propia, bajo cualquier forma asociativa válida de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en cuyos estatutos de constitución tengan entre sus objetivos la producción y cría de la ganadería equina.

  2. Empresa agraria equina: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria con la especie equina, primordialmente con fines de mercado y que constituye en sí misma una unidad técnico económica.

  3. Équidos: Los caballos, asnos y sus cruces.

  4. Primera instalación: El inicio de la actividad ganadera por primera vez con équidos o la reorientación de la producción con cambio de especie hacia la producción equina.

  5. Titular de empresa agraria equina: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria con la especie equina, que organiza los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asume los riesgos y la responsabilidad civil, social y fiscal que pueden derivarse de la gestión de la explotación.

Artículo 3 Líneas de ayuda.

Las ayudas reguladas por la presente Orden se clasifican en las siguientes categorías:

  1. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias:

    1. Inversiones en empresas agrarias equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

    2. Inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

    3. Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de productores de équidos.

  2. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

AYUDAS A LAS PEQUEÑAS

Y MEDIANAS EMPRESAS AGRARIAS

Artículo 4 Ayudas a las inversiones en empresas agrarias dedicadas a la producción y cría de équidos.
  1. El objeto de esta ayuda es el optimizar los costes de producción, aumentar la calidad, proteger y mejorar el entorno natural, las condiciones higiénicas y las normas de bienestar animal y fomentar la diversificación de las actividades ganaderas vinculadas con la especie equina.

  2. Las actividades subvencionables serán las siguientes:

    1. La construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles para su adaptación a la cría y estabulación de équidos, incluyendo el acondicionamiento de parcelas, la construcción y rehabilitación de vallados y cercados perimetrales, la construcción de recintos de manejo, mangas de contención, refugios y otras instalaciones relacionadas con la cría o explotación equina.

    2. La primera adquisición de animales de la especie equina en el caso de la primera instalación como explotación ganadera equina, incluidos los reproductores registrados en libros genealógicos o equivalentes.

    3. La compra, o arrendamiento con opción de compra, de nueva maquinaria y equipo, incluidos los ordenadores en el supuesto de primera instalación como explotación ganadera equina.

    4. Los costes generales, como honorarios de técnicos y estudios de viabilidad para la primera instalación de la explotación ganadera equina.

    5. Inversiones destinadas al cumplimiento de normas mínimas de reciente introducción en materia de protección del medio ambiente, higiene y bienestar animal relacionadas con la especie equina, correspondientes a las previstas en las letras a), c) y d) anteriores.

  3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos titulares de empresas agrarias equinas destinadas a la producción y cría de équidos que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, como explotación de reproducción y producción, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado que se establezca reglamentariamente para los équidos e identificar a sus animales conforme a la normativa vigente.

    2. Acreditar viabilidad económica de la empresa y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que correspondan conforme a la...

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