ORDEN AAM/171/2011, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/171/2011, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2011.

El Decreto 392/2006, de 17 de octubre, regula el Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña, y prevé el fomento de las entidades de asesoramiento entre las actuaciones que debe llevar a cabo el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (en adelante, DAAM).

La Orden AAR/503/2009, de 18 de noviembre, regula la formación y el procedimiento de acreditación y formación continua del personal técnico de las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero de 2008, modificada por la Decisión C(2009) 10340, de 14 de diciembre de 2009, y por la Decisión C(2010) 8294 final, de 30 de noviembre de 2010, prevé dentro del eje 1, medida 115.01, ayudas destinadas a la implantación del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña. Esta actuación persigue consolidar un tejido de entidades que ofrezcan servicios de asesoramiento a los productores y productoras agrarios.

El régimen de estas ayudas, de acuerdo con el PDR de Cataluña 2007-2013, es el que establece el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L-379, de 28.12.2006).

De acuerdo con lo que disponen el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de normas reguladoras de firma electrónica; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en relación con la Ley 30/1992, de 26 se noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común;

Considerando que se ha podido constatar que para estas ayudas, las posibles personas beneficiarias disponen de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica de la solicitud de estas ayudas, se hace patente y es factible la tramitación administrativa de la fase de solicitud sólo por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar soporte a las entidades de asesoramiento agrario mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades de asesoramiento agrario para el año 2011, las cuales se publican en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a las entidades de asesoramiento agrario de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes estará desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y hasta el 20 de septiembre de 2011.

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con lo que prevé el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña 2007-2013, e irán a cargo de la partida presupuestaria AG06D/482000101/5741/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para el año 2011, dotada con un importe máximo de 200.000,00 euros, lo que supone el 41% de la financiación de estas ayudas.

El resto de financiación, 112.195,00 euros, irá a cargo del fondo FEADER, que corresponde a la aportación del DAAM que contribuye en un 23% a la financiación de estas ayudas y 175.610,00 euros, a cargo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que representa el 36% de la financiación de estas ayudas.

Se establece un importe adicional estimado de 180.000,00 euros de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para el año 2011 en función de las disponibilidades presupuestarias efectivas.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la aportación efectiva de los fondos del FEADER y del MARM.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Innovación Agroalimentaria.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

A estos efectos, se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Transferencia e Innovación Agroalimentaria, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y el jefe o la jefa del Servicio de Formación Agraria.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses, contados a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Artículo 3

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, el cual consta en el anexo 2 de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 19 de julio de 2011

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo 1

Bases reguladoras

—1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas convocadas mediante la Orden es establecer una línea de ayudas de minimis , para fomentar la implantación del sistema de asesoramiento agrario, que incluye las actuaciones subvencionables siguientes:

  1. Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en los términos que establece el Decreto 392/2006, de 17 de octubre, por el que se regula el sistema de asesoramiento agrario de Cataluña. Los puestos de trabajo de nueva creación que podrán beneficiarse de las ayudas deben representar un incremento neto del número de personas técnicas asesoras de la entidad, en comparación con la media de los 12 meses anteriores a la contratación. Los puestos de trabajo creados que hayan sido objeto de esta subvención en convocatorias anteriores podrán percibir las ayudas que establece la Orden siempre que la entidad y la actuación subvencionable cumplan los requisitos de la convocatoria.

  2. Adquisición de material destinado a la mejora de los servicios de asesoramiento. El material objeto de ayuda será el siguiente: hardware informático y reprográfico, software informático, material tecnológico, equipos de medición y material de laboratorio. En ningún caso será subvencionable la adquisición y construcción de bienes inmuebles o la adquisición de material de segunda mano.

    —2 Personas beneficiarias

    Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro o las cooperativas agrarias o, en ambos casos, sus uniones o federaciones, inscritas dentro del periodo de solicitud de estas ayudas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña que se comprometan a mantener su actividad como mínimo durante un periodo no inferior a cinco años contados desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda correspondiente.

    —3 Tipos y cuantía de las ayudas

    3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por las actuaciones descritas en el apartado 1 de estas bases reguladoras.

    3.2 El importe de la ayuda no puede superar en ningún caso los límites detallados en el apartado 3.5.

    3.3 La cuantía máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que determina el artículo 2.3 de esta...

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