ORDEN EMO/235/2014, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción de la Red de Orientación para el Empleo, y se abre la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

La importancia de los Programas de orientación y acompañamiento a la inserción especialmente para aquellas personas que se encuentran en situación de paro, se pone claramente de relieve cuando las diferentes hojas de ruta de políticas activas de empleo a nivel europeo, estatal y catalán tienen el ámbito de la orientación profesional como prioritario, entendido como obligación de los servicios públicos de ofrecer este servicio de manera universal, con el objetivo de facilitar la incorporación, permanencia y progreso en el mercado laboral de las personas usuarias.

Así, el Plan de Desarrollo de Políticas de Empleo de Cataluña 2014-2016, que parte de las prioridades fijadas por la Estrategia Catalana para el Empleo 2012-2020, establece como uno de sus objetivos consolidar las actuaciones de orientación que se llevan a cabo por parte de las oficinas de Empleo del Servicio de Empleo de Cataluña y por parte de otras entidades que colaboran con el Servicio de Empleo de Cataluña, así como la coordinación entre ellas.

La orientación profesional se sitúa como una serie de actuaciones que se prestan desde la red de orientación, formada por el Servicio de Empleo de Cataluña junto con otros agentes, para favorecer el análisis y la toma de decisiones con el objetivo de permitir afrontar los cambios que hacen referencia a la profesión o proyecto de vida laboral.

Esta red de orientación para el empleo se articula desde dos niveles diferenciados y complementarios; un primer nivel de información y asesoramiento que se lleva a cabo mediante la red de oficinas de Empleo con medios propios, y un segundo nivel de orientación más especializado que se lleva a cabo en colaboración con entidades públicas y privadas.

El objetivo general de esta línea de subvenciones es mejorar el posicionamiento de la persona respecto a su inserción, ofreciendo a las personas demandantes de empleo un servicio que les permita identificar su perfil competencial y desarrollar las competencias necesarias para incorporarse de nuevo al mercado laboral.

Vista la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2014;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que establece las disposiciones comunes relativas a los "Fondos Estructurales y de Inversión Europeos" y las disposiciones generales relativas al FEDER, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y que deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo;

Visto el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo y que deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo.

Visto el Decreto 138/2013, de 12 de marzo, de modificación de funciones en los órganos del Departamento de Empresa y Empleo que gestionan el Fondo Social Europeo;

Visto lo que establecen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/206, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Vistos los informes del Área Jurídica de Empleo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, habiendo informado previamente al Consejo de Dirección del Servicio de Empleo de Cataluña, a propuesta del/de la director/a del Servicio de Empleo de Cataluña y en uso de las facultades de que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

ORDENO:

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras para la realización de acciones de orientación y acompañamiento a la inserción de la Red de orientación para el empleo y abrir la convocatoria para el año 2014.

Artículo 2

Aplicación presupuestaria e importe convocado

2.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 5.039.500,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 6204 D/470.0001.02/331D/0000, 6204 D/481.0001.06/331D/0000, 6204 D/482.0001.03/331D/0000 y 6204 D/484.0001.05/331D/0000 del presupuesto del Servicio de Empleo de Cataluña para el año 2014.

En el caso de no agotar los recursos asignados a alguna o algunas de las partidas mencionadas, los recursos no asignados podrán aumentar otras partidas del mismo presupuesto.

2.2 Esta dotación inicial se podrá ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria, mediante resolución del/de la directora/a del Servicio de Empleo de Cataluña.

2.3 En el caso de no agotar los recursos asignados a cada demarcación territorial previstos en el Anexo 2 de esta Orden, éstos se podrán dedicar a acciones de otras demarcaciones.

2.4 Las actuaciones subvencionadas se financian con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y podrán ser cofinanciadas a través del Programa Operativo que se apruebe en el marco del objetivo de "Inversión en Crecimiento y Empleo" para el periodo 2014-2020 del Fondo Social Europeo con una cofinanciación del 50%.

2.5 La resolución de otorgamiento de estas subvenciones estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad dado que corresponde a Programas acordados en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el día 23 de abril de 2014, mediante la cual se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los presupuestos generales del Estado.

Artículo 3

Solicitudes y plazo de presentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la presente Orden hasta el 15 de septiembre de 2014.

3.2 Las solicitudes se tienen que presentar en los lugares y por los medios a los que hace referencia la base 7 del Anexo 1 de esta Orden.

Artículo 4

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para dictar la resolución, el plazo para concluir el procedimiento, el medio de notificación y el régimen de recursos se regulan en la base 12 del Anexo 1 de esta Orden.

Artículo 5

Plazo de ejecución de las acciones subvencionables

Las acciones subvencionables previstas en la presente convocatoria se deberán iniciar como máximo el 31 de diciembre de 2014. El plazo de ejecución de éstas será de 10 meses contados desde la fecha de inicio de las actuaciones prevista en el artículo 7 de esta Orden.

Artículo 6

Criterios de valoración

Los criterios de valoración para la concesión de subvenciones son los que se establecen en la base 11 del Anexo 1 de esta Orden y serán puntuados como se especifica a continuación:

Criterio

  1. Calidad técnica del proyecto. Puntuación del criterio: máximo 25 puntos.

    a.1) Características de las personas desocupadas en proceso de búsqueda de empleo. Puntuación máxima: 15 puntos.

    Se valorará la identificación de las diversas dificultades y necesidades de las personas objeto de intervención:

    - La entidad beneficiaria describe los efectos psicosociales que afectan a las personas en situación de desempleo: máximo 5 puntos.

    - La entidad beneficiaria define los diferentes colectivos afectados por el desempleo en su/s ámbito/s de actuación: máximo 5 puntos.

    - La entidad beneficiaria define las necesidades específicas de orientación de estos colectivos: máximo 5 puntos.

    a.2) Diseño de los itinerarios en función del perfil de las personas participantes. Puntuación máxima: 10 puntos.

    Este criterio se valorará sólo para los puntos de actuación dónde no se haya llevado a cabo el Programa de orientación y acompañamiento a la inserción del ejercicio 2013.

    Se valorará el número de itinerarios diseñados en función de los perfiles de los colectivos que la entidad ha descrito en el apartado anterior:

    - La entidad beneficiaria ha diseñado itinerarios para 5 tipos de perfiles diferenciados: 10 puntos.

    - La entidad beneficiaria ha diseñado itinerarios para 4 tipos de perfiles diferenciados: 8 puntos.

    - La entidad beneficiaria ha diseñado itinerarios para 3 tipos de perfiles diferenciados: 6 puntos.

    - La entidad beneficiaria ha diseñado itinerarios para 2 tipos de perfiles diferenciados: 4 puntos.

    - La entidad beneficiaria ha diseñado itinerarios para 1 tipo de perfil diferenciado: 2 puntos.

    - La entidad beneficiaria no ha diseñado ningún itinerario diferenciado: 0 puntos.

    a.3) Sistemas de evaluación. Puntuación máxima: 5 puntos.

    Este criterio se valorará sólo para los puntos de actuación dónde no se haya llevado a cabo el Programa de orientación y acompañamiento a la inserción del ejercicio 2013.

    Se valorarán los métodos que utiliza la entidad para evaluar su funcionamiento y el grado de utilidad y satisfacción de las personas participantes, así como los indicadores utilizados:

    - La entidad beneficiaria dispone de un sistema de evaluación interna y del impacto de su actividad: máximo 2 puntos.

    - La entidad beneficiaria describe qué indicadores utiliza para evaluar su actividad: máximo 1 punto.

    - La entidad beneficiaria dispone de una herramienta o varias herramientas de evaluación del grado de satisfacción de las personas participantes: máximo 2 puntos.

  2. Experiencia de la entidad en la ejecución de Programas de orientación y/o acompañamiento a la inserción. Puntuación del criterio: máximo 15 puntos.

    Este criterio se valorará sólo para los puntos de actuación dónde no se haya llevado a cabo el Programa de orientación y acompañamiento a la inserción...

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