ORDEN APU/2074/2004, de 10 de junio, reguladora de los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas y de sus Organismos Públicos.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Junio de 2004
MarginalBOE-A-2004-12126
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/2074/2004, de 10 de junio, reguladora de los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas y de sus Organismos Públicos.

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 octubre, de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, establecía el régimen de regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal por las Administraciones Públicas responsables de estos. En desarrollo de los preceptos correspondientes, por Orden de 22 de julio de1994, se regularon los ficheros de Tratamiento Automatizado de Datos de carácter personal del Ministerio de Administraciones Públicas. Posteriormente fue modificada por la Orden de 16 de julio de 1997.

La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, fue derogada por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y para darle cumplimiento, se modificaron las Órdenes de 22 de julio de 1994 y de 16 de julio de 1997, por Orden de 19 de mayo de 2000 introduciendo altas, bajas y modificaciones de ficheros.

Esta Orden pretende adaptar los ficheros de datos de carácter personal a lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y a la actual estructura de los Servicios Centrales y Periféricos del Ministerio de Administraciones Públicas y sus Organismos Públicos.

La estructura del Ministerio de Administraciones Públicas deriva del Real Decretos 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, así como del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas y se modifica el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre.

Por su parte, la estructura de los Servicios Periféricos procede de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y sus Reglamentos de desarrollo, como son el Real Decreto 1330/97, del 1 de agosto, de Integración de Servicios Periféricos y de Estructuras de las Delegaciones del Gobierno.

Así pues, esta Orden pretende reflejar los ficheros de datos de carácter personal en el Ministerio de Administraciones Públicas en sus Servicios Centrales y Periféricos y en los Organismos dependientes del mismo.

En su virtud, de conformidad con la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, previo informe de la Agencia de Protección de Datos, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.--Los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Administraciones Públicas, así como en los Organismos Públicos adscritos al mismo, son los que se relacionan en los Anexos I y II de la presente Orden. Respecto de los ficheros incluidos en el Anexo II, existirán en las condiciones que en él se establecen en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en que se indica en las tablas adjuntas, siendo la estructura y condiciones del fichero similares en todos los órganos en que el mismo se ha creado.

Segundo. Supresión de ficheros.--Quedan suprimidos todos los ficheros de datos de carácter personal creados por la Orden de 22 de julio de 1994, modificados por la de 16 de julio de 1997, y por la Orden de 19 de mayo de 2000 reguladoras delos ficheros de datos de carácter personal de los Servicios Centrales y Organismos Autónomos del Ministerio de Administraciones Públicas que no aparezcan recogidos expresamente en la presente Orden. Los ficheros a suprimir serán borrados y destruidas las copias de seguridad de los mismos, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Tercero. Medidas de gestión y organización.--Los titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, y en sus normas de desarrollo.

Cuarto. Cesiones de datos.--Sin perjuicio de las cesiones de datos previstas en la descripción de cada fichero en los anexos I y II, los datos incluidos en los mismos podrán sercedidos, en el ámbito del Ministerio de Administraciones Públicas, cuando el órgano cedente y el cesionario ejerzan las mismas competencias. Los responsables de los ficheros advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden.

Quinto. Derechos de los afectados.--Los afectados de los ficheros pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación cuando ello proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta y en los términos previstos en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre y normas de desarrollo.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas las siguientes normas:

Las Órdenes de 22 de julio de 1994, de 16 de julio de 1997 y de 19 de mayo de 2000, reguladoras de los ficheros de carácter personal de los Servicios Centrales y Organismos Autónomos del Ministerio de Administraciones Públicas.

Orden APU/2927/2003, de 15de octubre, por la que se crea y regula el fichero con datos de carácter personal denominado 'Dirección electrónica única' del Ministerio de Administraciones Públicas.

Orden APU/3508/2003, de 28 de noviembre, por la que se crea y regula el fichero de usuarios de los servicios de información administrativa, gestionados por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Los apartados tercero, cuarto y quinto así como el Anexo I y II de la Orden APU/325/2003, de 13 de febrero, por la que se establecen los requisitos de conexión con el Portal del Empleado Público y se aprueba la creación de los ficheros automatizados directorio/páginas blancas e información de nóminas conteniendo datos de carácter personal.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado.'

Madrid, 10 de junio de 2004.

SEVILLA SEGURA

ESTRUCTURA DEL DOCUMENTO

ANEXO I

FICHEROS DE SERVICIOS CENTRALES.

SECRETARÍADE ESTADO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS INAP MUFACE

ANEXO II

FICHEROS DE SERVICIOS PERIFÉRICOS.

ANEXO I

FICHEROS DE SERVICIOS CENTRALES

SECRETARÍA DE ESTADO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN LOCAL

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RÉGIMEN JURÍDICO Y BASES DE DATOS LOCALES

Número I.1

Fichero Automatizado de Datos de Miembros de Corporaciones Locales de Ámbito Municipal

  1. Responsable: Dirección General de Cooperación Local.

  2. Finalidad: Mejorar el conocimiento de la estructura de gobierno de los ayuntamientos.

  3. Uso: Se utiliza para la realización de estudios generales, actuales o históricos, de carácter administrativo, estadístico y sociológico, así como para información interna del departamento.

  4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarles: Personas elegidas o designadas en los órganos de gobierno de las Corporaciones locales:

    Alcaldes, Tenientes de alcalde, Concejales y otros miembros de gobierno.

  5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Mediante cuestionarios 'ad hoc' en soporte de papel o magnético.

    La remisión de los cuestionarios a los ayuntamientos, en soporte de papel, se hace a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

    Los cuestionarios en soporte magnético están a disposición de los ayuntamientos a través de medios telemáticos.

  6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Fichero automatizado basado en tablas relacionales, en red de área local.

    Contiene los siguientes tipos de datos:

    Identificativos: Nombre y apellidos.

    Personales: Sexo, nivel de estudios, ocupación, fecha, lugar de nacimiento y nacionalidad.

    Políticos: Lista electoral, cargo, comisión de gobierno, otros cargos electivos, clase de dedicación, repetición de mandatos, fecha de posesión y baja.

  7. Cesiones de datos que se prevén: Ninguna. Si fuera necesaria alguna, se disociaría previamente el fichero, eliminando nombres y apellidos, para evitar la identificación de los afectados.

  8. Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos del acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda: Subdirección General de Régimen Jurídico y Bases de Datos Locales, plaza de España, 17 (Madrid).

  9. Medidas de seguridad de nivel:Básico.

    Número I.2

    Fichero Automatizado de Datos de Miembros de Corporaciones Locales de Ámbito Supramunicipal

  10. Responsable: Dirección General de Cooperación Local.

  11. Finalidad: Mejorar el conocimiento de las instituciones de gobiernoy de representación de la Administración local de ámbito provincial e insular.

  12. Uso: Soporte para la realización de estudios generales, actuales o históricos, de carácter administrativo, estadístico y sociológico, así como para información interna del departamento.

  13. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarles: Personas elegidas como representantes en las Corporaciones locales de ámbito supramunicipal: Presidentes y Diputados de diputación, Presidentes y Consejeros de consejos, y de Cabildos insulares.

  14. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Mediante...

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