ORDEN APU/3508/2003, de 28 de noviembre, por la que se crea y regula el fichero de usuarios de los servicios de información administrativa gestionados por el Ministerio de Administraciones Públicas.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-23078
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

ORDEN APU/3508/2003, de 28 de noviembre, por la que se crea y regula el fichero de usuarios de los servicios de información administrativa gestionados por el Ministerio de Administraciones Públicas.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá realizarse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

A la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios le corresponde, a tenor de lo establecido en el Artículo 5 del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, la formulación y gestión de programas de tratamiento, coordinación y difusión de la información administrativa, la elaboración de programas de atención al ciudadano y la gestión del Centro de Información Administrativa como centro de difusión de la información relativa a materias de la Administración Pública.

La incorporación de nuevas funcionalidades en los programas de difusión de la información administrativa y del programa de Atención al Ciudadano como el servicio de suscripciones y remisiones de documentación, independientemente del canal que se utilice, requiere inexorablemente que se soliciten determinados datos de carácter personal a los usuarios de dichos servicios.

En consecuencia y de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en la normativa conexa, dispongo:

Apartado primero. Creación.--Se crea el fichero de usuarios de los servicios de información administrativa gestionados por este Ministerio, con las características que se indican en el anexo que se acompaña.

Apartado segundo. Regulación.--La regulación de este fichero, en cuanto a obligaciones, garantías y derechos, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 994/1999, de 12 de junio, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Apartado tercero. Entrada en vigor.--La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 28 de noviembre de 2003.

GARCÍA-VALDECASAS SALGADO ANEXO

Denominación: Fichero de usuarios...

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