ORDEN APU/3508/2003, de 28 de noviembre, por la que se crea y regula el fichero de usuarios de los servicios de información administrativa gestionados por el Ministerio de Administraciones Públicas.
Fecha de Entrada en Vigor | 17 de Diciembre de 2003 |
Marginal | BOE-A-2003-23078 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Administraciones Publicas |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN APU/3508/2003, de 28 de noviembre, por la que se crea y regula el fichero de usuarios de los servicios de información administrativa gestionados por el Ministerio de Administraciones Públicas.
El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá realizarse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
A la Dirección General de Inspección, Simplificación y Calidad de los Servicios le corresponde, a tenor de lo establecido en el Artículo 5 del Real Decreto 1372/2000, de 19 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, la formulación y gestión de programas de tratamiento, coordinación y difusión de la información administrativa, la elaboración de programas de atención al ciudadano y la gestión del Centro de Información Administrativa como centro de difusión de la información relativa a materias de la Administración Pública.
La incorporación de nuevas funcionalidades en los programas de difusión de la información administrativa y del programa de Atención al Ciudadano como el servicio de suscripciones y remisiones de documentación, independientemente del canal que se utilice, requiere inexorablemente que se soliciten determinados datos de carácter personal a los usuarios de dichos servicios.
En consecuencia y de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en la normativa conexa, dispongo:
Apartado primero. Creación.--Se crea el fichero de usuarios de los servicios de información administrativa gestionados por este Ministerio, con las características que se indican en el anexo que se acompaña.
Apartado segundo. Regulación.--La regulación de este fichero, en cuanto a obligaciones, garantías y derechos, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 994/1999, de 12 de junio, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.
Apartado tercero. Entrada en vigor.--La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Madrid, 28 de noviembre de 2003.
GARCÍA-VALDECASAS SALGADO ANEXO
Denominación: Fichero de usuarios...
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