STSJ Extremadura , 21 de Octubre de 2003

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2003:1923
Número de Recurso602/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00632/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101329, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 602 /2003 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S Recurrido/s: Juan Luis JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES DEMANDA 53 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, veintiuno de octubre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A 632 En el RECURSO SUPLICACION 602 /2003, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Ana Villanueva Fabo, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD, contra la sentencia de fecha 11 DE JUNIO DE 2.003, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL nº 1 de CACERES en sus autos número DEMANDA 53 /2003, seguidos a instancia de D. Juan Luis , representado por la Sra. Letrada Dª. Margarita Abella García, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El demandante en el presente procedimiento Juan Luis fue declarado el IPA por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo social con fecha 20 de Junio de 2.002.

  1. - Hasta el día en que cayó enfermo y desde hacía 14 años, el actor trabajó en Andorra como peón especialista de la construcción. 3º.- Llegado el momento de calcular la base reguladora de la prestación, el INSS ha tomado como bases correspondientes a los años l.996 al 2000 las mínimas de cotización en España para una persona de la categoría profesional del actor. La defensa de este considera que procede tomar la media correspondiente a un trabajador de esa categoría. 4º.- Se ha agotado la vía previa. Se tiene aquí por reproducido el expediente administrativo. 5º.- La base calculada por el INSS es de 68.029 mes. La resultante de la media de cotización calculada con arreglo a la diligencia final de 8 de abril de 2.003 que aquí se tiene por reproducida (f. 28) asciende a 1.050, 29 Euros."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

ESTIMANDO la demanda interpuesta por Juan Luis con EL INSS y en virtud de lo que antecede, declaro que la base reguladora de la prestación controvertida es de 1050,20 mensuales."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26-9-2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14-octubre de 2.003, para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes, VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la pretensión deducida por el actor y que recae sobre la determinación de la base reguladora de la prestación por invalidez permanente reconocida, se alzan el INSS y TGSS mediante el cauce que para disentir le brinda el recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la adición de un hecho nuevo en el relato histórico, pretensión a la que hemos de acceder por cuanto que es indiscutido el hecho de que el actor trabajó en España como obrero agrícola por cuenta ajena y en Andorra -hecho segundo- como peón especialista en la construcción, pretendiendo que la base reguladora de sus prestaciones de incapacidad permanente total -primeramente declarada- y de incapacidad permanente absoluta - reconocida con posterioridad-, sean calculadas -según su demanda- conforme a las bases medias...

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