Orden ITC/1142/2010, de 29 de abril, por la que se desarrolla el Reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación, aprobado por el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 2010
MarginalBOE-A-2010-7133
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, ha llevado a cabo la transposición al ordenamiento español de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, abriendo paso a un ejercicio de evaluación de toda la normativa reguladora del acceso a las actividades de servicios y de su ejercicio, para adecuarla a los principios que dicha ley establece.

Como consecuencia de ello, mediante la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se ha modificado el artículo 42 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones relativo a la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación.

En su nueva redacción el artículo 42 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, establece que la prestación a terceros de servicios de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación se realizará en régimen de libre competencia mediante la presentación de una declaración responsable ante el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación.

El reglamento regulador de la actividad de instalación y mantenimiento de equipos y sistemas de telecomunicación aprobado por Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, ha desarrollado el contenido de la declaración responsable.

En concreto, el artículo 2 del citado Reglamento establece que los interesados en la prestación de actividades de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, presentar ante el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, una declaración responsable, realizada por medios electrónicos, que versará, entre otros extremos, sobre la disponibilidad de los medios técnicos apropiados que, por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, se determinen.

Asimismo, la disposición final segunda del Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar las normas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el mismo.

La presente orden desarrolla lo dispuesto en dicho reglamento estableciendo los diferentes tipos de instalaciones en que se articula el registro de empresas instaladoras de telecomunicación y los medios técnicos necesarios exigibles para cada uno de los tipos.

Igualmente, constituye el objeto de esta orden la aprobación, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, del modelo normalizado en que habrá de presentarse la declaración responsable de ejercicio de la actividad, del modelo a través del cual habrá de declararse la modificación de datos contenidos en la declaración responsable inicial y del modelo normalizado de boletín de instalación de telecomunicaciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de los diferentes tipos de instalaciones en los que se articula el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación y la determinación de los medios técnicos necesarios exigibles, para cada uno de estos tipos, a quienes deseen desarrollar de forma estable en España, las actividades de instalación o de mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación.

  2. Asimismo, constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las obligaciones exigibles a las empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación existente en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

  3. Igualmente, constituye el objeto de esta orden la aprobación de:

  1. El modelo normalizado de declaración responsable que habrán de presentar ante el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación, los interesados en desarrollar de forma estable en España la actividad de instalación o mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación.

  2. El modelo normalizado de declaración responsable en que habrá de comunicarse al Registro de empresas instaladoras de telecomunicación la modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria.

  3. El modelo normalizado de boletín de instalación de telecomunicaciones a que se refiere el artículo 5.

Artículo 2 Concepto de empresa instaladora.

A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de empresas instaladoras de telecomunicación las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que, cumpliendo los requisitos a que se refiere el artículo 42 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, presenten ante el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación adscrito a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a...

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