Orden IET/842/2012, de 18 de abril, por la que se crea la sede electrónica en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Abril de 2012
MarginalBOE-A-2012-5526
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad».

El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que «las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el ‟Boletín Oficial del Estado”», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria.

Por consiguiente, las sedes electrónicas, que sustituyen a las anteriores oficinas virtuales, son un punto de acceso electrónico a aquellos servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la administración, dotado de especiales condiciones de identificación, seguridad y responsabilidad que garantizan una información veraz, actualizada y completa. Mediante el dominio específico reservado a las mismas (.gob.es) y el certificado de sede queda asegurada su identificación, de manera que el ciudadano tiene la certeza de que se encuentra en un sitio de la administración y de que nadie ha realizado una suplantación del mismo, así como que las conexiones que se establezcan en las sedes electrónicas son seguras para salvaguardar la necesaria confidencialidad en los intercambios de datos que se realicen.

Mediante esta orden se crea y regula la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y subsede que se indica en el artículo 5 de la misma, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Por último, ya que el Ministerio dispone de una Política de seguridad, publicada en la Orden ITC/657/2011 de 11 de marzo, no es necesaria la emisión de los informes requeridos por la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Constituye el objeto de esta orden la creación de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y de las subsede que se indica en el artículo 5, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

  2. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a la totalidad de los órganos pertenecientes al Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

No será de aplicación a los organismos públicos que, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, deban aprobar sus respectivas sedes electrónicas mediante resolución de su titular, que se publicará en la sede respectiva y en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2.a).

Artículo 2 Sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo se crea con las siguientes características:

  1. Tendrá por ámbito la totalidad de los órganos del Departamento.

    Asimismo, la sede podrá extender su ámbito a los organismos que se...

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