DECRETO 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 43 de la Ley 1/1986, de 20 de febrero, de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, crea el Instituto Aragonés de Administración Pública, dependiente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, que desarrollará directamente o mediante convenios con el Instituto Nacional de Administración Pública o con otras entidades docentes las funciones de selección, formación, actualización y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y, en su caso, las del personal de las Corporaciones Locales del ámbito territorial de Aragón, mediante delegación o encomienda del Instituto de Estudios de Administración Local.

En la Ley citada, por otra parte, se establece el mandato de desarrollar por Decreto la organización y funcionamiento del Instituto, ocasión adecuada para precisar su régimen de actuación, fijando primordialmente las normas que, dentro del marco de la legislación vigente, han de regir los procesos selectivos del personal que haya de ingresar directamente en los cuerpos y puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como las encaminadas a la formación, actualización y perfeccionamiento de su personal y las que ordenen las actividades de estudio, investigación, asesoramiento, documentación y publicaciones sobre temas de Administración y Función Pública.

En su virtud, oído el Consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión de 19 de diciembre de 1986, DISPONGO:

TITULO I.-Del Instituto Aragonés de Administración Pública CAPITULO I Funciones Artículo 1.-El Instituto Aragonés de Administración Pública (IAAP), órgano especializado para la ejecución de las funciones que le encomienda la Ley de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y para la organización de actividades de estudio sobre Administración y Función Pública, depende orgánicamente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Su organización y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 2.-Las funciones del Instituto Aragonés de Administración Pública son las siguientes:

1. En relación con la Administración de la Comunidad Autónoma:

a) La selección para el ingreso en cada uno de los Cuerpos de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, organizando y llevando a cabo las pruebas selectivas correspondientes.

b) La selección, mediante los procedimientos adecuados, del personal que haya de ser objeto de contrato laboral de carácter permanente por la Diputación General de Aragón, cuando se refiera a categorías profesionales equiparables por su titulación a los grupos A y B de funcionarios; y la planificación y control de todos los procesos selectivos que se convoquen, con sujeción al Decreto 58/1985, de 30 de mayo, para contratación de personal laboral permanente correspondiente a las demás categorías profesionales.

c) La supervisión de los procesos de selección del personal que haya de ser objeto de contrato laboral de carácter no permanente o de nombramiento interino.

d) La formación de los funcionarios ingresados en los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma y, cuando se estime conveniente, del personal laboral fijo contratado por ésta a través de los cursos correspondientes.

e) La actualización y perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la organización de cursos, ciclos y otras actividades teóricas y prácticas, en el marco de una programación global que tienda a la formación permanente, mediante la periódica participación en tales actividades, que llevará a cabo el Instituto directamente, o cuando se trate de especialidades profesionales, mediante concierto con los Centros o Entidades competentes.

f) La organización de los cursos específicos para la adquisición de los grados superiores del intervalo que corresponda a cada Cuerpo, a que alude el artículo 40 de la Ley de Medidas para la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; los de adaptación del personal laboral permanente que aspire a integrarse en los Cuerpos de funcionarios por la vía prevista en la disposición transitoria sexta de aquélla, y cuantos se consideren necesario programar para dar efectividad a la promoción interna del personal, con arreglo en todo caso a las normas específicas que se dicten.

g) La realización y promoción de las actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación y publicaciones necesarias para el desarrollo general de racionalización y mejora de la Administración de la Comunidad Autónoma.

h) La colaboración con instituciones públicas especializadas para el desarrollo de determinados programas de formación y actualización del personal, investigación y estudios sobre la Administración y la Función Pública.

2. En relación con la Administración Local:

a) Todas aquellas funciones referidas a la selección, formación, actualización y perfeccionamiento de los funcionarios de habilitación nacional y personal de las Corporaciones Locales del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que le vengan atribuidas mediante convenios con aquéllas o por encomienda, delegación o desconcentración en su favor de las atribuidas por la legislación vigente al Instituto de Estudios de Administración Local, en virtud del correspondiente Convenio.

b) La investigación y estudio de la problemática de la Administración Local y la información y difusión de la misma a través de conferencias, cursos, publicaciones y actividades análogas.

Artículo 3.-El Instituto Aragonés de Administración Pública desarrollará las funciones de selección, formación, actualización y perfeccionamiento del personal, así como el resto de sus actividades, directamente o mediante convenios de colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública, con el Instituto de Estudios de Administración Local, con la Universidad o con otras entidades.

CAPITULO II De la organización del Instituto Aragonés de Administración Pública Artículo 4.-Son órganos rectores del Instituto Aragonés de Administración Pública el Consejo Rector y el Director.

Artículo 5.-1. Integran el Consejo Rector:

a) El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, que será su Presidente.

b) El Secretario General Técnico, que será su Vicepresidente.

c) El Director General de Administración Local, que ejercerá la Vicepresidencia en ausencia del anterior.

d) El Director...

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