DECRETO 59/2000, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 57/1990, de 5 de abril, regulador de la gestión del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 59/2000, de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 57/1990, de 5 de abril, regulador de la gestión del Fondo de Coope ración Local de la Comunidad de Castilla y León.

El Fondo de Cooperación Local, cuya finalidad es la cooperación y coordinación económica entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales de su ámbito territorial, se encuentra regulado con carácter general en el Decreto 57/1990 de 5 de abril, modificado por los Decretos 104/1996, de 12 de abril, y 230/1998, de 5 de noviembre.

Con el fin de lograr una mayor eficacia y seguridad jurídica en la aplicación de remanentes por bajas en las ayudas, y de aproximar su regulación a la de la cooperación económica del Estado con las entidades locales, se da una nueva redacción al artículo 10 del Decreto 57/1990.

Asimismo, se colman dos lagunas mediante la regulación de la aplicación de los remanentes de crédito en el programa de Mancomunidades Municipales y la consideración de las inversiones plurianuales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación de la Junta deCastilla y León en su reunión del día 23 de marzo de 2000

DISPONGO:

Artículo único Se introducen en el texto del Decreto 57/1990, de 5 de abril, regulador de la gestión del Fondo de Cooperación Local de la Comunidad de Castilla y León, las modificaciones siguientes:
Artículo 10

Se da nueva redacción al artículo, que se divide en cinco apartados:

'Artículo 10.

  1. La subvención concedida se reducirá en la parte que proporcionalmente corresponda si el presupuesto definitivo fuera menor, se produjera baja en la contratación o si, por cualquier otra causa, el importe definitivo de la inversión no alcanzara la cifra consignada en el precio de adjudicación.

    No obstante, cuando se produzcan bajas en los precios de adjudicación de los contratos y la subvención concedida sea inferior al importe límite de financiación establecido en cada caso, la entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR