DECRETO 35/2010, de 2 de febrero, regulador de la Comisión de Precios de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEconomia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 20/2009, de 30 de julio, del Lehendakari, de modificación del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda la competencia en materia de política de precios, competencia antes atribuida a los sucesivos departamentos competentes en materia de comercio.

Dicha modificación del Departamento competente, así como el hecho del amplio lapso de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de los Decretos 230/1988, de 30 de agosto, por el que se reestructuró la Comisión de Precios de Euskadi, y 319/1988, de 27 de diciembre, de modificación del anterior, aconsejan la elaboración de una nueva normativa, de tal modo que recoja las modificaciones normativas operadas en materia de precios autorizados y comunicados, así como que adecue la composición de la Comisión de Precios de Euskadi a las circunstancias actuales.

El presente Decreto ha optado por una simplificación en la composición de la Comisión, de tal manera que se convierta en un órgano compuesto en exclusiva por miembros de la Administración que tengan relación con los sectores afectados, con la política de precios, o con la Administración local.

Asimismo, se ha optado por la designación de los Departamentos representados en la misma, no en base a su denominación, variable en el tiempo, sino en virtud del ejercicio de las funciones y áreas de actuación relacionadas con las materias que son objeto de examen por la Comisión de Precios de Euskadi.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de febrero de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

COMPOSICIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1 Composición.
  1. - La Comisión de Precios de Euskadi, adscrita al Departamento competente en materia de política de precios, estará compuesta por los siguientes miembros:

    1. El Presidente o la Presidenta, designado por el Consejero o Consejera titular del Departamento competente en materia de política de precios.

    2. Cuatro vocales, designados por el Consejero o Consejera titular de los Departamentos competentes en las siguientes materias: política de precios, consumo, transporte de viajeros, y Administración Local.

    3. El Secretario o la Secretaria, con voz y sin voto, designado por el Consejero o Consejera titular del Departamento competente en materia de política de precios.

  2. - El mandato de los miembros de la Comisión tendrá una duración máxima de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por iguales periodos.

  3. - Los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que fuere designada por el Consejero o Consejera competente para nombrar al miembro titular. El nombramiento del miembro suplente deberá efectuarse a la vez que el del miembro titular.

Artículo 2 Competencias.

Serán competencias de la Comisión de Precios de Euskadi:

  1. La resolución de las peticiones que se formulen en materia de precios autorizados incluidos en la relación del anexo I del presente Decreto.

  2. El régimen de precios comunicados incluidos en la relación del anexo II del presente Decreto.

  3. Cualesquiera otras que pudiera atribuirle la normativa vigente en la materia.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

FUNCIONAMIENTO

Artículo 3 Convocatoria.
  1. - La Comisión de Precios de Euskadi se reunirá, previa convocatoria del Presidente o Presidenta de la misma, cuando se considere conveniente, en función de los asuntos a tratar, la necesidad de su convocatoria.

  2. - La Convocatoria se efectuará, con carácter general, con al menos siete días naturales de anterioridad a la...

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