DECRETO 230/1988, de 30 de agosto, por el que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Industria y Comercio |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 230/1988, de 30 de agosto, por el que se reestructura la Comisión de Precios de Euskadi.
Las actuales tendencias liberalizadoras de la intervención administrativa en la actividad económica hacen necesario adecuar la normativa vigente en la materia a las circunstancias actuales. De igual forma, se hace necesario adecuar la propia composición de la
Comisión de Precios de Euskadi a las circunstancias actuales adecuando la misma a las materias sujetas a intervención.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Comercio y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de agosto de 1988,
DISPONGO: CAPITULO I
Viceconsejería de Comercio del Departamento de Industria y Comercio, estará compuesta por los siguientes miembros: - El Presidente, designado por el Consejero Titular del Departamento de Industria y Comercio. - Cinco Vocales, designados por los Consejeros Titulares de los siguientes Departamentos: Presidencia, Justicia y Desarrollo
Autonómico; Economía y Planificación; Sanidad y Consumo; Industria y
Comercio y, Transportes y Obras públicas. - Dos Vocales, designados uno por cada una de las Asociaciones de
Consumidores más representativas en la Comunidad Autónoma. - Dos Vocales, designados uno por cada una de las Organizaciones
Sindicales con mayor implantación en la Comunidad Autónoma. - El Secretario, con voz y sin voto, designado por el Consejero
Titular del Departamento de Industria y Comercio.
Los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que fuere designada por el Organo o Entidad competente para nombrar al miembro titular. El nombramiento del miembro suplente podrá efectuarse a la vez que el del miembro titular o con posterioridad a dicho nombramiento.
COMPETENCIAS Y REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
-
La resolución de las peticiones que se formulen en materia de
Precios Autorizados incluidos en la relación del ANEXO I del presente Decreto.
-
El Régimen de Precios Comunicados incluidos en la relación del
-
Asesorar al Consejo de Gobierno en las materias relativas a la
Política de Precios en el País Vasco.
-
Cualesquiera otras que pudiera atribuirle la normativa vigente en la materia.
En la Convocatoria se hará constar el lugar fecha y hora de la reunión, así como los asuntos incluidos en el Orden del Día.
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