DECRETO 455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

455/2004, de 14 de diciembre, de regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña.

Es objeto de este Decreto el establecimiento, por parte del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de las líneas de actuación del Plan de rehabilitación de viviendas, que constituye uno de los ejes básicos del Plan para el derecho a la vivienda.

El Plan se compone de dos líneas básicas de actuación: la primera, el Programa para el estudio y el conocimiento del parque de viviendas de Cataluña, de carácter preventivo, informador y director de las actuaciones que tendrían que llevarse a cabo en este ámbito en el conjunto del territorio de Cataluña; y la segunda, el Programa de rehabilitación propiamente dicho, de carácter operativo, de fomento selectivo de las obras que se consideren necesarias y prioritarias para ser protegidas.

En el capítulo 1 de las disposiciones generales, se definen los programas y se especifican las condiciones generales de los edificios y de las viviendas para poder optar a la protección.

En el capítulo 2 del Programa para el estudio y el conocimiento del estado de conservación del parque de viviendas de Cataluña, se establece un sistema de evaluación del estado de conservación de los edificios de uso residencial consistente en la realización obligatoria de un informe previo a la calificación de las actuaciones de rehabilitación como protegibles, que es el Test del Edificio (TEDI), en el caso de los edificios, o el Informe Técnico Interno de Idoneidad, en el caso de las viviendas. En este capítulo, el Decreto determina los contenidos, supuestos de aplicación del Test del Edificio (TEDI), el sistema de elaboración, y las ayudas que se concederán a través del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para su realización.

En el capítulo 3 del Programa de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas, se definen las actuaciones protegibles en este ámbito, así como las ayudas y la financiación que podrán recibir a través del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Establece los ámbitos que exigen un mayor impulso desde el sector público: accesibilidad a las viviendas con instalación de ascensores, mejora de la sostenibilidad y la eficiencia energética de los edificios, reparación de las patologías estructurales y de las deficiencias graves y de riesgo, adecuación y mejora de instalaciones comunitarias, adaptación de las viviendas para personas con minusvalía, y consecución de las condiciones mínimas de habitabilidad por parte de las viviendas. El Programa establece ayudas especiales para la puesta en el mercado protegido, de compra o de alquiler, de viviendas desocupadas, las cuales, después del proceso rehabilitador, se sujetarán a las condiciones de cesión que se establecen en el Decreto.

En el capítulo 4, se establece el procedimiento de solicitud, tramitación y aprobación de las ayudas, así como las garantías de cara a asegurar el buen uso de los fondos públicos. Junto con los cambios en el sistema de tramitación de las actuaciones protegibles, contempla fórmulas de regulación de la aceptación de solicitudes con el fin de asegurar a los ciudadanos un flujo estable en el tiempo y garantizarles una tramitación ágil.

Considerando que por el Decreto 268/2004, 27 de abril, se suspendió la admisión de solicitudes a la rehabilitación con el fin de adecuar el número efectivo de actuaciones subvencionadas a la financiación convenida, este Decreto establece, en las disposiciones transitorias, la posibilidad de acceder al nuevo sistema de ayudas para aquellas obras que han sido iniciadas o ejecutadas por razones de riesgo grave, cuando éste sea debidamente acreditado.

En base a todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 28
Artículo 1

Objeto

Es objeto de este Decreto la regulación del Plan de rehabilitación de viviendas de Cataluña que está integrado por el Programa para el estudio y el conocimiento del parque de viviendas y por el Programa de rehabilitación de viviendas y de edificios de uso residencial.

Artículo 2

Programa para el estudio y el conocimiento del estado de conservación del parque de viviendas

2.1 El Programa para el estudio y el conocimiento del estado de conservación del parque de viviendas tiene por objeto proporcionar información sobre la situación del parque de Cataluña y permitir una evaluación técnica de las deficiencias de los edificios de uso residencial antes de iniciar una actuación de rehabilitación para la que quieran solicitarse ayudas públicas.

2.2 El conocimiento del estado de los edificios de uso residencial se realiza a través del Test del edificio (TEDI), cuyo contenido, los supuestos de aplicación, la forma como será elaborado y su financiación se determinan en el capítulo II de este Decreto.

2.3 El conocimiento del estado de las viviendas individuales se realiza mediante un Informe interno de idoneidad, elaborado por los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda o por las oficinas de rehabilitación a que hace referencia la disposición adicional quinta.

Artículo 3

Programa de rehabilitación de viviendas y de edificios de uso residencial

3.1 El Programa de rehabilitación de viviendas y de edificios de uso residencial tiene por objeto el establecimiento de las actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de edificios de uso residencial y de viviendas, dentro de los límites y condiciones que se establecen, así como las ayudas y financiación de los mismos a través del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

3.2 En el caso de las actuaciones de rehabilitación de edificios de uso residencial es requisito para acogerse a este Programa que, previamente, se haya solicitado y obtenido el Test del Edificio (TEDI).

3.3 A los efectos de este Decreto, se considera que un edificio es de uso residencial cuando el 70% de su superficie útil total, excluyendo las superficies de la planta baja y debajo rasante no destinadas a vivienda, está destinada a vivienda.

Artículo 4

Requisitos y obligaciones generales

4.1 Para poder acogerse a los dos programas regulados en este Decreto, los edificios de uso residencial y las viviendas tienen que haber sido construidos antes del 31 de diciembre de 1980, exceptuando los casos de intervenciones de obras para facilitar las condiciones de accesibilidad o sostenibilidad, tal como se describen en el presente Decreto.

4.2 Los beneficiarios de las ayudas a edificios de uso residencial y las viviendas previstas en los programas regulados en este Decreto tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Destinar el edificio o la vivienda a uso residencial, una vez finalizadas las actuaciones de rehabilitación.

b) Destinar las viviendas a residencia habitual y permanente.

c) Que una vez acabada la rehabilitación de las viviendas destinadas a venta, se califiquen como viviendas con protección oficial de precio concertado, con el régimen jurídico establecido en el Decreto de desarrollo del Plan para el derecho a la vivienda. En el supuesto de zonas de especial interés por baja actividad inmobiliaria o condiciones sociales especiales, a propuesta del ayuntamiento respectivo y previo acuerdo entre el ayuntamiento y la Dirección General de Vivienda, se sustituirá la calificación de viviendas con protección oficial por la condición de mantener durante 10 años una limitación en el precio de venta. Esta limitación será equivalente al precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial de precio concertado en la fecha que se produzca la transmisión.

d) Que una vez acabada la rehabilitación de las viviendas destinadas a alquiler, se mantengan durante 10 años en este régimen, con una renta máxima equivalente a la de las viviendas con protección oficial en régimen de alquiler a 10 años.

Capítulo 2 Artículos 5 a 9

Programa para el estudio y el conocimiento del estado de conservación del parque de viviendas

Artículo 5

El Test del Edificio (TEDI)

5.1 El Test del Edificio (TEDI) es uno documento técnico que describe la situación general del edificio y da información sobre el estado de los diferentes elementos comunes que lo conforman. Este documento ha de incluir los datos sobre el edificio que se indican en el artículo 6 de este Decreto y se elabora a partir de las circunstancias observadas en una inspección visual. No incluye pruebas de laboratorio, calas u otros trabajos complementarios.

5.2 El Test del Edificio (TEDI) se elabora por encargo de la Dirección General de Vivienda, según el modelo aprobado por ésta y tiene que ser realizado por un técnico con la titulación de arquitecto superior o arquitecto técnico.

5.3 El Departamento de Medio Ambiente y Vivienda tiene que firmar convenios para los colegios u organizaciones que agrupan los colectivos profesionales indicados en el apartado 2 para asegurar la correcta y ágil realización de los Tests de los Edificios (TEDI) en todo el territorio.

5.4 Los colegios profesionales signatarios de los convenios tienen que supervisar y dar, en su caso, la conformidad a los Tests de los Edificios (TEDI), de acuerdo con los criterios de coherencia técnica establecidos en este Decreto.

5.5 Los técnicos firmantes del Test del Edificio no pueden ser al mismo tiempo los responsables de los proyectos de obras de rehabilitación que se deriven, ni de la dirección de las mismas.

Artículo 6

Contenido del Test del Edificio (TEDI)

El contenido del TEDI será el fijado en el modelo oficial y, como mínimo tiene que incluir información sobre:

a) Emplazamiento y antigüedad del edificio.

b) Paramentos exteriores.

c) Estructura.

d) Cubierta.

e) Instalaciones comunitarias (saneamiento, agua, electricidad y gas).

f)...

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