DECRETO 125/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de constitución y regulación del Instituto de Medicina Legal de Castellón (IMLC). [1998/A8255]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 125/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de constitución y regulación del Instituto de Medicina Legal de Castellón (IMLC). [1998/A8255] PREÁMBULO La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, configura los institutos de medicina legal como los pilares de la organización de medicina forense. Estos centros se constituyen como órganos técnicos que centralizan las funciones realizadas en los actuales institutos anatómicos forenses y clínicas médico-forenses. Igualmente, la aprobación de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificó diversos artículos de la regulación de los médicos forenses, acentuando su dependencia de los institutos de medicina legal y haciendo posible la asunción de competencias por parte de las comunidades autónomas, aspectos que han sido contemplados en las normas de desarrollo. El Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses según el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal según el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, ofrecen la cobertura reglamentaria para la puesta en marcha de estos centros. Por otra parte, las transferencias en materia de justicia a la Generalitat Valenciana, según los reales decretos 293/1995, de 24 de febrero, 1.949/1996 y 1.950/1996, de 23 de agosto, establecen que es competencia de esta última el desarrollo de los institutos de medicina legal; habiendo sido aprobado por Real Decreto 1.908/1997, de 19 de diciembre, el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Castellón, que desarrollará sus funciones en los límites territoriales de la demarcación de la provincia de Castellón conforme lo dispuesto en el artículo 504 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por ello, a propuesta de la consellera de Bienestar Social, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 1 de septiembre de 1998, DISPONGO Artículo 1. Creación del Instituto Por el presente decreto, se crea el Instituto de Medicina Legal de Castellón, cuyo reglamento de funcionamiento se inserta a continuación como anexo I. Artículo 2. Relación de puestos de trabajo Se publica la relación de puestos de trabajo aprobada por el Ministerio de Justicia que se inserta como anexo II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Puesta en funcionamiento de los distintos servicios del Instituto La puesta en funcionamiento efectiva de los distintos servicios se hará de forma progresiva. El Consejo de Dirección promoverá el desarrollo de los distintos servicios. Segunda. Régimen transitorio de integración de los médicos forenses 1. Los médicos forenses que, en el momento de entrada en vigor de esta norma, se encuentren destinados en agrupaciones de forenses de la provincia de Castellón, quedan integrados en este Instituto. 2. Los puestos de trabajo de médico forense, de la relación de puestos de trabajo de este Instituto, en el momento de entrada en vigor de esta norma, se cubrirán por los médicos forenses destinados en la provincia de Castellón, aunque seguirán prestando servicio en sus actuales destinos, hasta la puesta en funcionamiento efectiva de los distintos servicios. 3. En el plazo de tres meses a partir...

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