Notas para el estudio de la regulación jurídica de las fiestas de toros en el siglo XVI

AutorAlberto Muro Castillo
Páginas579-600

Page 579

I Planteamiento

Abordar el tema de la aplicación del Derecho en el mundo de los toros en el siglo XVI requiere de un denodado esfuerzo por parte de los investigadores, y es que se trata de un tema prácticamente desconocido, sobre el que hay poco escrito y que1, como señalaba Ortega, ha sido desdeñado sistemáticamente tanto por la intelectualidad española como por gran parte de los investigadores de cualquiera de las ciencias en las que el mundo de los toros, en mayor o menor medida se ve involucrado2, cual puede ser, entre otras, la jurídica;Page 580 desde este punto de vista, uno de los primeros autores que ha tratado la materia ha sido el catedrático de Derecho Administrativo, Tomás Ramón Fernández 3, quien destaca la necesidad de acudir a los archivos históricos españoles y explorarlos minuciosamente, reto lanzado que en este trabajo obtiene una de sus primeras respuestas, aunque de forma tímida4.

Nuestro estudio se centra en un período anterior al de la aparición de lo que en la actualidad se conoce como la fiesta de los toros por excelencia: las corridas. Fenómeno taurino que al parecer surgió en el siglo XVIII tras un largo proceso evolutivo5, durante el cual la polémica sobre la licitud o no de las fiestas de toros estuvo siempre presente, no se trata por tanto de un asunto de moda ligado al ecologismo de nuestros días sino que en realidad la polémica a que nos referimos es multisecular y sumamente diversa tanto en el contenido de los razonamientos, el momento en que dichas tesis fueron expuestas y defendidas y las formas en que se llevaron a cabo, lo cual no ha supuesto obstáculo alguno para que las voces que clamaran contra las fiestas de los toros, y por ende a favor de su supresión, se escucharan con fuerza: desde los fundamentos teológicos de Su Santidad Pío V, por ejemplo, encaminados a la salvaguarda de los fieles como seres humanos, hasta la defensa del animal en sí mismo sin entrar en consideraciones de otro carácter, como ocurre en la actualidad con las tesis ecologistas. Que la polémica sobre la fiesta de los toros nació con la propia fiesta viene acreditado por la literatura taurina, desde quePage 581 ésta existe, donde encontramos posiciones encontradas sobre la conveniencia o inconveniencia de que existan lo que llamaremos genéricamente «los toros», siendo uno de los momentos más álgidos de dicha polémica el siglo XVI cuando, parafraseando a Cervantes, los toros topan con la Iglesia.

Si bien es cierto que el papel de la Iglesia del XVI en cuanto a las prohibiciones de lidiar los toros son de extraordinaria importancia y trascendencia, no lo es menos que no fue la Iglesia la primera en regular sobre dicho particular; en uno de nuestros textos jurídicos de mayor importancia, como son las Siete Partidas del Rey Sabio, ya se regulan circunstancias relativas a tan singular tema, así, en la ley 57 del título V de la Partida primera «Que los perlados non deven de yr a ver los juegos, nin jugar tablas nin dados, nin otros juegos, que los sacassen de sossegamiento» 6, es donde encontramos el origen de la norma que prohibía a los clérigos la asistencia a los espectáculos taurinos, y que como tendremos ocasión de comprobar cobrará plena vigencia en el siglo objeto del presente estudio. El rey sabio establece que los que lidiasen toros, o los corriesen o simplemente presenciasen tales espectáculos, serían separados de su oficio durante un tiempo de tres años, tras haber sido previamente amonestados. Sin embargo, no son los clérigos los únicos blancos de la dureza alfonsina en este sentido, sino que el resto de la población tampoco se libra de dicha regulación, en este caso contenida en la ley cuarta del título VI de la séptima Partida, que trata de «Las infamias de derecho»7, donde ya apreciamos un desprecio absoluto de la profesión de lidiador de toros, no obstante, esto revela la existencia de profesionales del ramo en el siglo XIII. Sin embargo, y atendiendo a la ley 5.a del título VII de la Partida sexta, «Cómo el padre puede deseredar al fijo si sefiziere juglar contra su voluntad, e de las otras razones por que lo puede fazer», entre las que se encuentran la de lidiar por dinero, como puede comprobarse por el discurrir de la historia, no obtuvo gran predicamento. Por otra parte, en la ley IV, título VI, Partida tercera, «Como aquel que lidia con bestia braua por precio quel den non puede ser bozero por otri si non en casos señala-Page 582 dos»8, se establece la prohibición de ejercer como abogados a aquellos que lidien con reses bravas, prohibición que en el siglo XVI ya no se verá reproducida, al igual que la de la desheredación, permaneciendo en el ánimo de teólogos y tratadistas aquellas relativas a la prohibición de asistir a los sacerdotes y la que contiene el menosprecio por la lidia de los toros. Menosprecio que se pone de manifiesto a lo largo de los siglos, incluso en las Cortes de Castilla donde avalando estos criterios aparecen detractores de la fiesta de los toros. El que no consiguieran su objetivo, no es óbice para dejar de poner de manifiesto que en el siglo XVI la polémica antitaurina llegara incluso al máximo órgano del Reino; tesis que acabaron por motivar la promulgación por Pío V de su afamada De salutis gregis dominici de 1567. Así las cosas, en las Cortes de Valladolid de 1555 9, y en las de Madrid de 1567, meses antes de la promulgación de la bula papal, se solicita a Su Majestad la prohibición de las fiestas de los toros, sin embargo el monarca no entró a considerar tal petición, línea que se mantendría a lo largo del siglo, abogando la monarquía española por el mantenimiento de las fiestas de toros.

Entre las motivaciones que fueron alegadas a lo largo del siglo en contra de las fiestas de toros las había de distinta índole, unas de carácter económico, basadas entre otras razones en la pérdida de jornales que provoca la fiesta de los toros, así como el gran daño que se produce a la ganadería y la agricultura al matar las bestias, que tan provechosas son para la labor; junto a éstas se sitúan otras que, basándose en criterios militares atacan la fiesta, pues consideran que el correr delante de un toro no enseña a los hombres a pelear, sino a huir del enemigo; sin embargo, será la de la defensa de la vida y el alma de los hombres la que adquirirá mayor predicamento, como lo ponen de manifiesto las obras de distintos juristas y teólogos que pasamos a analizar.

Uno de los más fervorosos atacantes de las fiestas de los toros desde el mundo jurídico es el guadalupense Gregorio López, quien en sus afamadas glosas a las Siete Partidas, equipara el espectáculo taurino al ofrecido por losPage 583 romanos en el circo 10, además de apoyar las tesis antitaurinas con toda serie de argumentaciones 11, que fueron continuadas por Diego Espinosa de Cáce-res 12y Pedro Nuñez de Avendaño13, si bien estos dos realizan sus críticas y rotunda oposición al lidiar de los toros una vez publicado el motu proprio de Pío V, contando con el respaldo de la opinión papal, al contrario de lo realizado por Gregorio López, quien se aventura en sus juicios sin dicho respaldo, aunque el ambiente antitaurino ya se respiraba entre los teólogos del momento.

II La iglesia contra «los toros»

Y es que resulta difícil de concretar el momento en que empieza la fiesta de los toros a preocupar a la Iglesia. Más asequible resulta determinar el momento en que ciertos teólogos empiezan a hacerse eco del ambiente antitaurino, algo para lo que en España hay que remontarse a los últimos años del siglo XV, y más concretamente a la obra postuma del teólogo y cardenal Juan de Torquemada14, aparecida veintiún años después de su muerte en Roma. En ella, el dominico vallisoletano defiende la ilicitud del toreo aduciendo que «lo mismo es tomarse con un toro que con otra fiera; y el peligro es el propio dePage 584 exponerse a sus astas que a las uñas y dientes de un león» 15. En la argumentación de Torquemada aparecen dos visiones distintas y complementarias entre sí: la de la ofensa que se hace a Dios por el desprecio de la vida que Él nos ha concedido, y la de una expresiva equiparación de la fiesta de los toros con los espectáculos circenses romanos, en los que se sacrificaba a los mártires cristianos en la arena de los leones. Unos argumentos que se ven ampliamente reforzados en el siglo posterior, por cuanto en el quinientos aparecen complementados con otros, como la delectación en la vista de la sangre y la muerte, la promiscuidad de sexos en las graderías, y demás excesos que la fiesta llevaba aparejada para el desahogo de los espectadores. Aunque no fueron tanto estos «excesos» los que colmaron la paciencia de los teólogos detractores de la fiesta, como el que dichos festejos se celebrasen en muchísimas ocasiones votivamente, esto es, en honor de algún santo para su obsequio. Distintos teólogos del siglo XVI siguen a Torquemada, como Santo Tomás de Villanueva, arzobispo de Valencia16, Juan Bernal Díaz de Lugo 17, obispo de Calahorra, o el beato Juan de Ávila18. Lo que no impidió que este cúmulo de teorías vertidas contra la fiesta, encontraran siempre respuesta allí donde eran formuladas, por cuanto siempre existieron teólogos que, si bien no defienden abiertamente la licitud del lidiar toros, sí se mostraron más comedidos a la hora de enjuiciar la fiesta. Son los que Cossío da en llamar eclécticos 19; aquellos que apoyándose en las posturas detractoras y defensoras de losPage 585 toros, establecen, por ejemplo, la licitud de correrlos siempre que sea sin peligro. Así se manifiestan entre otros fray Francisco de Alcocer en el tratado publicado en 1559 titulado Tratado del juego, en el cual se trata copiosamente cuándo los jugadores pecan y son obligados a...

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