La regulación del derecho de huelga en el ordenamiento francés, comunitario e internacional

AutorDaniel del Valle-Inclán Rodríguez de Miñón
Páginas39-45
CAPÍTULO II.
LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA
EN EL ORDENAMIENTO FRANCÉS,
COMUNITARIO E INTERNACIONAL
1. LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA EN EL ORDENA-
MIENTO JURÍDICO FRANCÉS
1.1. Introducción
Francia ha sido a menudo presentada como un país en el que prevalece la “cultura
del conflicto”. Se dice que es el país de Europa occidental en que la huelga está menos
definida y su ejercicio menos regulado. Las estadísticas, en cambio, muestran que lo
mencionado no es del todo cierto. Entre 1900 y 1970, el número de días de huelga es
inferior a la media de los seis países escogidos en el estudio, concretamente los países
fundadores de la Unión Europea: Alemania, Bélgica, Italia, Países Bajos, Reino Uni-
do. Más recientemente, en las décadas de los 80 y de los 90, la conflictividad fue más
intensa en Grecia, España y Gran Bretaña que en Francia. En la Europa ampliada, en
estudios realizados sobre un total de 25 países miembros, y durante el periodo 1998-
2004, Francia aparece en el décimo puesto. Globalmente, la conflictividad tiende a
descender desde hace treinta años, particularmente en Francia, aunque se constate un
ligero aumento en el sector público estos últimos años115.
Aunque se denominen huelgas generales, la estrategia francesa está más cercana
a la de un despliegue de huelgas sectoriales en serie, que fundamentalmente afectan
a los transportes y a las comunicaciones, haciéndolas coincidir con manifestaciones
masivas, abiertas a toda la ciudadanía, en las fechas de convocatoria de huelga.
En Francia las jornadas de huelga se revelan cada vez más como una manera de
expresar la vigencia del debate existente acerca de la reforma del Estado social. Un
115 GARCÍA MURCIA, J.: “La huelga en el derecho de la Comunidad Europea: una visión desde el
sistema español”, Aranzadi Social, nº 3, mayo 2009, págs. 69 y ss.

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