DECRETO 143/1992, de 30 de julio por el que se modifica la regulación de las aportaciones de la Junta de Castilla y León al Fondo de Garantía General de las Sociedades de Garantía Recíproca de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 143/1992, de 30 de julio por el que se modifica la regulación de las aportaciones de la Junta de Castilla y León al Fondo de Garantía General de las Sociedades de Garantía Recíproca de Castilla y León.

El Decreto 81/1989, de 18 de mayo, regulador del apoyo financiero a las Sociedades de Garantía Recíproca de Castilla y León, estableció entre sus ayudas financieras a estas Sociedades, la aportación de la Junta de Castilla y León al Fondo de Garantía General a cuenta del socio participe.

Este apoyo tenia como objeto directo disminuir el coste del aval, y se venía aplicando, hasta el momento, exclusivamente a los avales financieros que garantizaban operaciones con vencimiento superior a dieciocho meses.

La experiencia durante estos años ha puesto de manifiesto la necesidad de eliminar la limitación temporal establecida para los avales financieros, asi como, de ampliar este apoyo financiero a los distintos tipos de garantías que prestan estas Sociedades, de forma que se incremente el efecto financiero que se aporta a la Sociedad de Garantia Récíproca, mejorando su competitividad.

Por otra parte, razones de eficacia, tanto en la aplicación de la norma como en el control de su ejecución, recomiendan determinar su aplicabilidad desde el primero de julio del año en curso.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del dia 30 de julio de 1992

DISPONGO:

Artículo único El artículo 7º del Decreto 81/1989, de 18 de mayo, queda radactado del siguiente modo:

La aportación de la Junta de Castilla y León al Fondo de Garantia, a que se refiere el articulo 9º del Real Decreto 1885/1978, se realizará a cuenta del socio partícipe y tendrá como objeto el abaratamiento directo del coste de las garantías que formalicen estas Sociedades.

La cuantia de la aportación no podrá superar el 4% del importe nominal de la garantia prestada, ni supondrá la eliminación total de la cantidad aportada por el socio que será como minimo del 1%.

El porcentaje a aportar al Fondo de Garantia General será determinado anualmente por Resolución de la Dirección General de Tributos y Politica Financiera, en función de las disponibilidades presupuestarias.

En ningún caso la cuantia en...

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