La regulación actual del Régimen Local Español

AutorJosé Manuel Canales Aliende - Pedro Luis Pérez Guerrero.
Cargo del AutorProfesores del Área de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad de Alicante.
Páginas26-47

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6.1. La Ley de Bases de Régimen Local

Esta ley profundiza en la garantía de la autonomía local establecida en el artículo 137 de la Constitución de 1978, afirmando en su artículo 1º que "los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. " La ley extiende dicha garantía a la Provincia y a la Isla al considerar que "la Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de sus intereses respectivos. "

También establece una distinción importante entre Entidades Locales Territoriales y no Territoriales, empleando dicho adjetivo con el Municipio, la Provincia y la Isla y, por el contrario, omitiéndolo en el caso de las Entidades de ámbito territorial al Municipio, las Comarcas, las Áreas Metropolitanas y las Mancomunidades de Municipios.

El carácter de Administraciones Públicas de las Administraciones Locales, le hace someterse a los mismos principios organizativos por los que se rigen todas las Administraciones Públicas, es decir el artículo 103 de la Constitución. Así, se afirma en el artículo 6, que las Entidades Locales "sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho". Por otra parte, al igual que el resto de niveles administrativos territoriales, también éstas se

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encuentran sometidas al control de legalidad que ejercen los Tribunales, al Estado de Derecho.

En el caso de sus competencias, éstas son propias o atribuidas por delegación. Las competencias propias de las Entidades Territoriales sólo pueden ser determinadas por Ley.

Las relaciones de los Entes Locales con otras Administraciones ha de regirse de acuerdo con los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. La coordinación con otras Administraciones Públicas se llevará a cabo cuando las actividades o servicios locales transciendan el interés propio de dichas Entidades e incidan o condicionen relevantemente los intereses de las otras Administraciones, o bien sean concurrentes o complementarios con éstos. Sin embargo, no se admite que la fórmula de la coordinación interadministrativa sea un pretexto para la reducción de la autonomía de las Entidades Locales. La realidad de la coordinación es hoy bastante insatisfactoria e insuficiente, por falta del desarrollo de una cultura y praxis satisfactorias y eficaces en ese sentido, faltando voluntad real de ello en las distintas partes interesadas en ello.

6.2. El Municipio

El Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Los elementos integrantes del Municipio son: el territorio, la población y la organización.

6.2.1. El Territorio

El Territorio es el espacio sobre el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias, recibiendo la denominación de término municipal. La alteración de términos municipales, así como la creación o supresión de Municipios se regula por las normas de Régimen Local de las Comunidades Autónomas. Estos actos requieren la audiencia de los Municipios afectados y el dictamen del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. En todo caso, la creación de nuevos Municipios se realizará sobre núcleos de población territorialmente diferenciados y siempre que los Municipios resultantes cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de sus competencias y no suponga un detrimento en la calidad de los servicios que venían prestándose en dichas poblaciones. La gran fragmentación municipal existente hoy en España, dificulta la capacidad financiera de muchos municipios, especialmente con poca población, e incapacita una buena y eficaz gestión de los servicios públicos.

6.2.2. La Población

Toda persona que viva en España pertenece a un Municipio y tiene el deber de inscribirse en el Padrón Municipal del Municipio en el que resida más tiempo a lo largo del año. El conjunto de personas inscritas en el Padrón compone la población del Municipio. Se consideran vecinos del Municipio y tienen diversos derechos y deberes. Éstos consisten en:

  1. Ser elector y elegible de acuerdo con lo dispuesto en la legislación electoral.

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  2. Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, en su caso, cuando la colaboración con carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órganos de gobierno y administración municipal.

  3. Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios públicos municipales, y acceder a los aprovechamientos comunales, conforme a las normas aplicables.

  4. Contribuir mediante las prestaciones económicas y personales legalmente previstas a la realización de las competencias municipales.

  5. Ser informado, previa petición razonada, y dirigir solicitudes a la Administración municipal con relación a todos los expedientes y documentación municipal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución.

  6. Pedir la consulta popular en los términos previstos en la Ley.

  7. Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio.

    Los actuales procesos migratorios plantean nuevos retos a la regulación de la relación de las personas en situaciones irregulares o de hecho, con los Entes Locales en los que habitan y/o trabajan.

6.2.3. La organización municipal

El Gobierno y la Administración Municipal corresponde al Ayuntamiento, que está compuesto por el Alcalde y por los Concejales. Se exceptúan los Municipios que funcionan en régimen de concejo abierto.

Los concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, y el Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos. En todos los Ayuntamientos existen el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno. En los Municipios con población de derecho superior a cinco mil habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno, existirá la Comisión de Gobierno. El resto de la organización municipal se establece por los propios Municipios, a través de los correspondientes Reglamentos Orgánicos.

6.2.3. 1 El Alcalde:

El Alcalde se elige entre las cabezas de lista por la mayoría absoluta de los votos de los concejales. En caso de que ningún concejal obtenga dicha mayoría, será proclamado Alcalde aquél que encabece la lista más votada. En caso de empate se resuelve por sorteo. En los municipios cuyas poblaciones oscilen entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales, siendo elegido el que obtenga la mayoría de los votos de los concejales. En caso de no obtener dicha mayoría, será elegido el concejal que hubiese obtenido más votos populares en las elecciones de concejales.

El Alcalde puede ser destituido a través de moción de censura, que deberá ser propuesta al menos por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, incluyendo un candidato alternativo (que puede ser cualquier concejal). Ningún concejal puede suscribir más de una moción de censura durante su mandato. Si la

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moción es votada por la mayoría absoluta de los concejales que componen la Corporación, el candidato alternativo queda automáticamente proclamado como nuevo alcalde.

El Alcalde, a su vez, puede plantear al Pleno la cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de los presupuestos, del Reglamento Orgánico, de las ordenanzas fiscales o la aprobación ponga fin a la tramitación municipal de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal. Si la cuestión de confianza no prospera, el Alcalde queda cesado, manteniéndose en funciones hasta la sesión plenaria automáticamente convocada para las doce horas del décimo día hábil siguiente. Sólo puede plantearse una cuestión de confianza al año y dos por mandato, quedando excluido el último año de mandato.

El Alcalde también es el Presidente de la Corporación y posee las siguientes atribuciones:

- Dirigir el gobierno y la administración municipales.

Representar al Ayuntamiento.

Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales.

Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

Dictar bandos.

Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia...

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