Decreto 147/2011, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del sistema riojano para la autonomía personal y la dependencia, y el Decreto 25/2011, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

El artículo 13.7 del Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se regula el sistema de acceso al servicio público de atención residencial y al servicio público de estancias temporales residenciales para personas mayores grandes dependientes y dependientes severos del sistema riojano para la autonomía personal y la dependencia, así como el artículo 13.7 del Decreto 25/2011, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento de acceso a las plazas públicas del servicio de atención residencial y servicio de estancias temporales residenciales para personas con discapacidad, con gran dependencia o dependencia severa, del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia señalan que en caso de que el dependiente renuncie a una plaza pública, dicha renuncia supondrá, en su caso, la pérdida de la prestación económica vinculada al servicio, así como la imposibilidad de presentar una nueva solicitud de plaza durante un año.

Por su parte, la Orden 5/2010, de 30 de diciembre, por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia establece que en el caso de no existir plazas públicas vacantes en los centros, será requisito para acceder a la prestación vinculada al servicio, el haber solicitado plaza pública en dicho servicio.

Dichas previsiones obedecían a la necesidad de priorizar en el marco del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia el acceso a los servicios respecto a las prestaciones económicas, tal y como señala el artículo 25.2 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. Ocurre, sin embargo, que en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR