Orden 3/2011, de 29 de diciembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se modifica la orden 5/2010, de 30 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Salud |
Rango de Ley | Orden |
La Orden 5/2010, de 30 de diciembre, por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia establece que en el caso de no existir plazas públicas vacantes en los centros, será requisito para acceder a la prestación vinculada al servicio, el haber solicitado plaza pública en dicho servicio. Si una vez concedida la plaza pública, la persona dependiente renuncia a la misma, dicha renuncia supone la extinción de la prestación económica concedida. Dicha previsión obedece a la necesidad de priorizar dentro del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia el acceso a los servicios respecto a las prestaciones económicas, tal y como señala el artículo 25.2 de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja.
Si bien esta previsión es correcta para los centros de día y centros ocupacionales, en el caso de los centros residenciales se dan situaciones de personas dependientes que llevan muchos años residiendo en centros privados, por lo que su traslado a una plaza pública resulta perjudicial e inconveniente para los mismos, al estar plenamente adaptados a dichos centros, que han pasado a ser propiamente su hogar. Por ello, parece más que razonable permitir que aquellas personas que acceden a una prestación vinculada al servicio de atención residencial al no existir una plaza pública en el momento de el que surge la necesidad, puedan seguir disfrutando de la misma si esa es su opción preferencial.
En virtud de lo expuesto, dispongo:
El artículo 5 de la Orden 5/2010, queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 5.- Inexistencia o Insuficiencia de Servicios.
1. En el supuesto de que la atención deba prestarse en un centro, se considerará la inexistencia...
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Solicita tu prueba- Orden de 16/06/2010, , de modificación de la Orden de 25/08/2009, de los requisitos técnico-sanitarios de los centros y servicios de fisioterapia.
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