ORDEN 15/2006, de 12 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones, por los conceptos de mantenimiento de centros y servicios e inversiones, a instituciones sin fin de lucro para atención a personas mayores y se aprueba su convocatoria para el año 2006.

SecciónD - Anuncios
EmisorAsamblea de Madrid
Rango de LeyOrden

ORDEN 15/2006, de 12 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones, por los conceptos de mantenimiento de centros y servicios e inversiones, a instituciones sin fin de lucro para atención a personas mayores y se aprueba su convocatoria para el año 2006.

El artículo 4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las subvenciones que se concedan por la Comunidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula, entre otros extremos, los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las subvenciones y el contenido de las bases reguladoras de éstas.

El Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

El artículo 12 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, establece que la "Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Integración Social (hoy Consejería de Familia y Asuntos Sociales) y del Servicio Regional de Bienestar Social, podrá, dentro de los límites de los créditos presupuestarios que se habiliten a tal fin y con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, conceder subvenciones a entidades públicas y privadas sin fin de lucro, con objeto de promocionar y fomentar acciones que se consideren de interés para el desarrollo de la política de acción social y servicios sociales. Dichas subvenciones serán objeto de convocatoria anual, y no generarán ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las entidades destinatarias".

El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece el contenido que deben tener las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas.

Para dar cumplimiento a lo establecido, en virtud de las competencias que me confiere la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y a fin de promover las actuaciones de las instituciones sin fines de lucro para la atención a personas mayores,

DISPONGO

TÍTULO PRIMERO Artículos primero a decimocuarto

Bases reguladoras

Artículo primero

Objeto

El objeto de la presente Orden es regular la concesión de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro para atención a las personas mayores.

Artículo segundo

Conceptos subvencionables

Podrán subvencionarse con cargo a esta Orden los siguientes conceptos:

  1. Mantenimiento centros y servicios.-El concepto de mantenimiento comprenderá todos los conceptos de gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de los centros y servicios, incluidas las obras de conservación necesarias para enmendar el menoscabo sufrido en el tiempo por el natural uso de los bienes inmuebles, siempre que dichos gastos no estén comprendidos en el concepto de inversiones.

    Se entienden comprendidas en el concepto de mantenimiento las actividades habituales de las entidades destinadas a favorecer la plena integración de los mayores en la sociedad.

  2. Inversiones destinadas a la reforma de centros y al equipamiento de centros y servicios.-La reforma abarcará el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adecuación, adaptación o refuerzo de bienes inmuebles existentes y obras de reparación para enmendar el daño producido en las mismas por causas fortuitas o accidentales, cuando aquellas afecten fundamentalmente a la estructura resistente.

    Se considerarán reforma o reparación menores las obras que no afecten fundamentalmente a la estructura resistente del edificio a reparar o reformar, o que por su propia simplicidad no precisen de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

    En el concepto de equipamiento se incluirá la dotación inicial de mobiliario, utensilios y enseres, así como la reposición de los mismos.

Artículo tercero

Requisitos de las entidades solicitantes y período durante el que deberán mantenerse

Las entidades solicitantes deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

  1. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

  2. Carecer de fin de lucro y reunir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

  3. Cumplir los requisitos que se establecen en la normativa de la Comunidad de Madrid, y en especial la referida a Centros y Servicios Sociales.

  4. Con carácter previo al cobro de las subvenciones, deberán cumplir el requisito de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

  5. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente Orden, deberán cumplir lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el que se establecen los requisitos para obtener la condición de beneficiario, debiendo presentar declaración, según el Anexo IX, de estar exentos de las circunstancias mencionadas en el citado artículo 13. Así no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

  2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  4. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  5. No hallarse al corriente en el cumplimiento en las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

  6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  7. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

  8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo cuarto

Solicitudes, documentación y plazo de presentación

Las entidades solicitantes deberán aportar, en duplicado ejemplar, la siguiente documentación:

  1. Documentación común:

    1.1. Instancia conforme a los modelos que se adjuntan como Anexo I (inversiones) y Anexo II (mantenimiento) a esta Orden, suscritas por quien ostente la representación legal de la entidad.

    1.2. Fotocopia del código de identificación fiscal.

    1.3. Certificación, según modelo que se adjunta como Anexo III.

    1.4. Memoria general de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo IV.

    1.5. Datos bancarios de la entidad, según modelo que se adjunta como Anexo V.

    1.6. Certificado del representante legal de la entidad del número de socios o usuarios.

    1.7. Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

    1.8. Declaración de las subvenciones percibidas por el mismo objeto y finalidad, cualquiera que sea la Administración o entidad concedente.

  2. Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para mantenimiento de centros y servicios:

    - Memoria, según modelo que se incluye como Anexo VI.

  3. Documentación específica a presentar en las solicitudes de subvenciones para inversiones:

    - Memoria, según modelo que se adjunta como Anexo VII.

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