ORDEN de 13 de mayo de 1999, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se determinan los programas objeto de subvención para el año 1999 en materia de fomento de empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de mayo de 1999, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se determinan los programas objeto de subvención para el año 1999 en materia de fomento de empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Mediante RD 567/1995, de 7 de abril, se procedió al traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de gestión y seguimiento de las ayudas y subvenciones correspondientes al apoyo al empleo en cooperativas y sociedades laborales. Dicha materia es competencia del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, según dispone el Decreto 78/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón. La Administración de la Comunidad Autónoma tiene como principio de actuación general el favorecer la creación y desarrollo de todo tipo de empresas y entidades de economía social. Este principio ha quedado patente, entre otras normas, en la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, que dispone en su artículo 99.2 que las Cooperativas serán objeto de especial consideración en la regulación de las medidas de fomento que adopten cada uno de los Departamentos en las materias de la respectiva competencia. Por otra parte, la Orden de 29 de diciembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social", establece líneas de ayudas y subvenciones con esta finalidad, cuya gestión corresponde a esta Comunidad Autónoma. El conjunto de estas actuaciones se encuadra dentro de los principios y programas desarrollados por el Fondo Social Europeo, que concede ayudas a los estados miembros para todas aquellas acciones que, como las contenidas en esta norma, se dirigen, primordialmente, a la lucha contra el paro de larga duración, la inserción laboral de los jóvenes en desempleo y a la integración de personas expuestas a la exclusión del mercado de trabajo. Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Ambito de aplicación.

Las normas contenidas en la presente orden constituyen la convocatoria de ayudas y subvenciones por Fomento de Empleo a Cooperativas y Sociedades Laborales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 1999. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, podrá, a través de la Dirección General de Trabajo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del ejercicio, conceder las ayudas y subvenciones a que se refiere la presente orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

Artículo 2. Finalidad.

Este programa de ayudas y subvenciones tiene como finalidad apoyar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en Cooperativas y Sociedades Laborales y Cooperativas de segundo o ulterior grado, que contribuyan al desarrollo de la economía social, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas de este programa: a) Las Cooperativas de Trabajo Asociado o de Explotación Comunitaria de la Tierra y las de otras clases que incluyan socios de trabajo. b) Las Sociedades Laborales.

c) Las Cooperativas de segundo o ulterior grado, integradas mayoritariamente por Cooperativas de Trabajo Asociado.

Artículo 4. Ayudas por la incorporación de desempleados o la conversión de trabajadores contratados, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades labo- rales. 1.--Podrán concederse estas ayudas a las cooperativas de trabajo asociado, de explotación comunitaria de la tierra, a las cooperativas que tengan socios de trabajo y a las sociedades laborales, con motivo de la incorporación como socios trabajadores o de trabajo de personas en quienes, en la fecha de la iniciación de su prestación laboral en la entidad, concurra alguna de las siguientes circunstancias.

a) Desempleados inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, menores de veinticinco años.

b) Desempleados inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, mayores de veinticinco y menores de treinta años, en el caso de que no tengan una experiencia laboral acumulada superior a ciento ochenta días, excluidos los contratos para la formación.

c) Desempleados mayores de veinticinco y menores de cuarenta y cinco años, en quienes no concurran las circunstancias anteriores, cuando acrediten, al menos, un año ininterrumpido de permanencia como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo. El período de un año se reducirá a seis meses cuando se trate de mujeres que se reincorporen al mercado laboral después de un período de ausencia de, al menos, tres años.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerará interrupción si durante los citados periodos el trabajador hubiera realizado actividad laboral por tiempo no superior a sesenta días y siempre que en el cómputo total se complete el año.

d) Desempleados inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, mayores de cuarenta y cinco años.

e) Trabajadores a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

f) Personas vinculadas a la empresa por contrato de carácter temporal, vigente el día 14 de enero de 1999, que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo. g) Desempleados minusválidos, con reconocimiento de tal condición. 2.--La cuantía de esta ayuda será de 500.000 pesetas por cada persona que se incorpore como socio trabajador o socio de trabajo.

En el caso de desempleados minusválidos, la cuantía de la ayuda será de 1.500.000 pesetas.

En el supuesto previsto en el apartado f) del número 1 de este artículo, no se podrá subvencionar la incorporación de más de diez socios por entidad beneficiaria. 3.--Requisitos: a) Será necesario que la empresa en la que se produzca la incorporación como socios de las personas citadas en el punto 1, no haya reducido el número de puestos de trabajo en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación o conversión.

b) No podrá concederse esta ayuda cuando las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo hayan ostentado con anterioridad tal condición en la misma empresa, ni cuando por su incorporación anterior a otra cooperativa o sociedad laboral, se haya percibido subvención de fomento de empleo, de las previstas en Decretos de Fomento de Empleo anteriores.

c) Salvo en el supuesto previsto en el apartado f) del núme- ro 1 de este artículo, la incorporación deberá suponer un incremento neto de empleo en la empresa beneficiaria de la ayuda.

Artículo 5. Subvenciones de intereses de préstamos.

Podrán concederse estas subvenciones a las cooperativas de trabajo asociado, de explotación comunitaria de la tierra, a las que tengan socios de trabajo y a las sociedades laborales, que realicen inversiones en activos fijos que generen o mantengan empleo y que sean financiadas con préstamos concedidos por entidades de crédito que tengan suscrito convenio con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o con la Diputación General de Aragón para tal fin.

En el caso de sociedades que lleven menos de un año de funcionamiento a la fecha de solicitud de la subvención, parte de las inversiones podrán ser en activo circulante, siempre que éstas no superen el 25 por 100 de la inversión que se realice en activos fijos.

La subvención...

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