ORDEN de 20 de mayo de 2013, por la que se crea y regula la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE nº 150, de 23 de junio), reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, regulando los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas, así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos.

En el apartado 1 del artículo 10 de la citada Ley se define la "sede electrónica" como "aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias" y, en el apartado 3, se establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.

A su vez, el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, dispone que las Administraciones Públicas crearan sus registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, exigiendo el artículo 25 que las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publiquen en el Diario Oficial correspondiente, y que su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro.

La sede y el registro electrónicos constituyen, por tanto, un elemento fundamental de comunicación entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos, en la que, esta última dispone de la información que demandan y de la posibilidad de iniciar los procedimientos administrativos que requieran a través de solicitudes normalizadas, así como la incorporación de cuantos documentos, a posteriori, les sean requeridos.

Con carácter general, el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, garantiza a los ciudadanos la libertad de elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos. No obstante, en el apartado 6 del citado precepto se autoriza a las Administraciones Públicas a que reglamentariamente puedan establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando las personas o entidades interesadas se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

El Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 14 de febrero), regula las "sedes electrónicas" en el ámbito de la administración autonómica y determina las características de las mismas, así como la forma y contenido mínimo de la orden de creación de la sede electrónica y del registro electrónico.

Por Orden de 13 de mayo de 2011, se creó la sede electrónica y el registro electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente (BOC nº 101, de 23.5.11), dicha disposición interesa derogarla acometiendo una nueva con el objeto de adaptarla a los cambios organizativos producidos por el Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, aprovechando para mejorar técnicamente el texto.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que tengo conferidas por los artículos 10.5 y 26.2 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero antes citado,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta Orden la creación y regulación de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

Artículo 2 Creación de la Sede Electrónica y del Registro Electrónico.

Se crea la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en adelante Sede y Registro, respectivamente.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

SEDE ELECTRÓNICA

Artículo 3 Ámbito de la Sede Electrónica.

El ámbito de la Sede se extiende a todos los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

Artículo 4 Finalidad de la Sede Electrónica.

La finalidad de la Sede es disponer de un punto de acceso electrónico desde las redes de telecomunicación para que cualesquiera personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad, en adelante las "personas", puedan acceder a los distintos servicios, actuaciones y procedimientos que requieran la autenticación de la Consejería o de las personas por medios electrónicos, con las debidas garantías jurídicas en cuanto a las condiciones de confidencialidad, integridad, igualdad, disponibilidad, accesibilidad, autenticidad y conservación de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la Sede.

Artículo 5 Identificación de la dirección electrónica de la Sede Electrónica.
  1. La Sede de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas está ubicada en el portal https://sede.gobcan.es/cagpa, que es la dirección electrónica a través de la cual las personas acceden a la información y a los servicios y trámites electrónicos, por medio de redes de comunicación.

Artículo 6 Titularidad y gestión de la Sede Electrónica.
  1. La titularidad de la Sede corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

  2. La gestión tecnológica de la Sede corresponde a la Secretaría General Técnica de la Consejería, sin perjuicio del uso de las infraestructuras corporativas gestionadas por los órganos...

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