Decreto 227/2011 de 5 de julio, por el que se regula el depósito, el registro y la supervisión de los libros de texto, así como el procedimiento de selección de los mismos por los centros docentes públicos de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.3.2.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía recoge como un objetivo básico de la Comunidad Autónoma el acceso de todos los andaluces a una educación permanente y de calidad que les permita su realización personal y social. En su artículo 52.1 reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de enseñanza no universitaria, entre otros aspectos, en la organización, régimen e inspección de los centros públicos, así como en la evaluación y en la garantía de calidad del sistema educativo. En el artículo 52.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia compartida respecto a la ordenación de la actividad docente. Finalmente, en su artículo 21.5, garantiza la gratuidad de los libros de texto en la enseñanza obligatoria en los centros sostenidos con fondos públicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional cuarta , establece que corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, adoptar los libros de texto y demás materiales curriculares que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas. Asimismo, se recoge que la edición y adopción de los libros de texto y demás materiales curriculares no requerirán la previa autorización de la Administración educativa. En todo caso, estos deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículo aprobado por la Administración educativa correspondiente y deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en dicha Ley Orgánica.

La citada disposición adicional de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el párrafo segundo, alude igualmente a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que establece en el Título I medidas de sensibilización, prevención y detección en diferentes ámbitos. En el Capítulo I se especifican las obligaciones del sistema educativo para la transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y a la igualdad entre hombres y mujeres. Así, de acuerdo con la citada Ley, los materiales educativos deberán reconocer la igualdad de valor de hombres y mujeres y se elaborarán a partir de presupuestos no discriminatorios para las mujeres. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, los artículos 16 y 19 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, y los artículos 11.5 y 12.4 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género, recogen, respectivamente, el mandato dirigido a la Administración educativa andaluza de garantizar que los libros de texto y demás materiales curriculares eliminen los prejuicios culturales y los estereotipos sexistas o discriminatorios, trasladando al profesorado, a las empresas editoras, a los consejos escolares y a la inspección educativa, las instrucciones relativas a los criterios de selección de los libros de texto, teniendo en cuenta lo expresado en los citados preceptos legales.

Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece como uno de los principios del sistema educativo andaluz la mejora permanente de este, potenciando su innovación y modernización, así como la evaluación de todos los elementos que lo integran. Del mismo modo, en su artículo 49, dedicado a la gratuidad de los libros de texto, garantiza las condiciones para poner a disposición de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y de su alumnado los materiales citados, adecuándolos a la disponibilidad de nuevos soportes del conocimiento en la sociedad de la información.

El Decreto 51/2000, de 7 de febrero, por el que se regula el registro, la supervisión y la selección de libros de texto, ya concebía la supervisión de los libros de texto y materiales complementarios asociados a estos, no como aprobación previa, sino como parte de la supervisión y de la inspección ordinaria que le corresponde ejercer a la Administración educativa. Igualmente, establecía un procedimiento de depósito y registro de los libros de texto y materiales complementarios que las editoriales ofrecen comercialmente en el mercado andaluz.

Con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 51/2000, de 7 de febrero, se han venido desarrollando programas para la adaptación del sistema educativo a la sociedad del conocimiento, el último de los cuales es el Programa Escuela TIC 2.0. La introducción de las tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes hace conveniente redefinir el concepto de libro de texto, flexibilizando los formatos y la presentación de los mismos.

En definitiva, los cambios propiciados por la normativa citada en este Preámbulo, el desarrollo producido en los centros docentes andaluces en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación, el desarrollo de internet como proveedor de contenidos y como vía de comunicación en la actividad docente, así como la adaptación de las empresas editoras a estos cambios, editando materiales curriculares en soportes tecnológicamente avanzados, hacen necesaria la revisión de la normativa actualmente vigente en materia de libros de texto.

Finalmente, estando prevista una próxima modificación de la regulación del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado y, en consecuencia, un nuevo procedimiento de nombramiento de las personas que ejercen la dirección, la subdirección y las asesorías de formación en los Centros del profesorado, resulta aconsejable prorrogar hasta la finalización del curso 2011/12 el mandato de estas, así como el de los miembros de los Consejos de Centro.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de 2011,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Decreto es regular el depósito, el registro y la supervisión de los libros de texto en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el procedimiento de selección de los mismos por los centros docentes públicos de Andalucía.

Artículo 2 Definición de libro de texto.

A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, se entiende por libro de texto el material curricular destinado a ser utilizado por el alumnado, que desarrolla de forma completa el currículo establecido en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda.

Artículo 3 Formato de los libros de texto.
  1. Los libros de texto podrán estar editados en formato impreso o en formato digital y, en ningún caso, contendrán elementos que precisen de licencias de terceros para su uso o acceso a los contenidos que se incluyan.

  2. Los libros de texto en formato impreso no contendrán apartados destinados al trabajo personal del alumnado que impliquen su manipulación, ni espacios expresamente previstos para que en ellos se pueda escribir o dibujar, excepto los destinados a la educación infantil y al primer ciclo de la educación primaria.

  3. El formato de los libros de texto en su edición digital se ajustará, en cuanto al uso de software libre en el entorno educativo, al equipamiento instalado en los centros educativos andaluces, garantizando de esta forma su compatibilidad con las tecnologías de la información de las que se dispone en los mismos.

  4. Los libros de texto en formato digital distribuidos on line, de acuerdo con lo que se regule mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación a tales efectos, deberán contener material de apoyo en soporte físico o material descargable en un ordenador personal que facilite al alumnado el desarrollo de actividades del currículo establecido para el área, materia, ámbito o módulo correspondiente, que no requiera conexión a redes externas de comunicación.

Artículo 4 Contenidos curriculares de los libros de texto.
  1. Los libros de texto deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículo aprobado por la...

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