DECRETO 51/2000, de 7 de febrero, por el que se regula el registro, la supervisión y la selección de libros de texto.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 51/2000, de 7 de febrero, por el que se regula el registro, la supervisión y la selección de libros de texto.

La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3.2 proclama el derecho de todos los andaluces a la educación. En su artículo 19 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución desarrollados en el Título Segundo y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su disposición final cuarta mantiene la vigencia de la disposición adicional quinta de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa. Esta última disposición, desarrollada por el Decreto 2531/1974, de 20 de junio (BOE de 13 de septiembre), sobre autorización de libros de texto y material didáctico, estableció que los libros de texto y material necesarios para el desarrollo del sistema educativo estarán sujetos a la supervisión de la Administración Educativa competente, una vez realizadas las transferencias educativas.

En este marco la supervisión y autorización de libros de texto y materiales curriculares prevista en el Decreto 108/1992, de 9 de junio, fue regulada como supervisión previa y autorización administrativa de aquellos proyectos editoriales a partir de los cuales se habrían de elaborar los libros y los materiales curriculares para su uso en los Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tras la experiencia obtenida en la aplicación de dicho procedimiento se tienen datos precisos para considerar una nueva etapa en la que dicho proceso de supervisión no revista el carácter de previa autorización y que mantenga la mayor consideración hacia la autonomía que ha de reconocerse a los Centros docentes, hacia el carácter abierto del currículo y hacia el mejor ejercicio de los derechos y libertades de las familias, el profesorado, el alumnado, y las empresas editoriales.

En consecuencia, el presente Decreto concibe y regula esta supervisión de los libros de texto y sus materiales complementarios que se utilizan en los centros docentes no como aprobación previa sino como parte de la supervisión y la inspección ordinarias que a la administración educativa le corresponde ejercer sobre la totalidad de los elementos y aspectos que se integran en el proceso de enseñanza y aprendizaje en los Centros docentes. Por otra parte, se establece un simple procedimiento de depósito y registro de los libros de texto y sus materiales complementarios que las editoriales tengan a bien ofrecer comercialmente en el mercado. Mediante la consulta de este registro, cuya versión electrónica estará disponible a través de Internet, se facilitará la selección de los libros de texto y materiales complementarios por parte de los Centros educativos.

La regulación que se establece mediante el presente Decreto supone, pues, el reconocimiento de las competencias y responsabilidades que corresponden a los órganos pedagógicos y de gobierno de los Centros docentes y de las compañías editoriales, sin que, por otra parte, suponga en modo

alguno disminución de la eficacia con que la Administración ha de velar por la calidad de la enseñanza en todos sus aspectos y, en este caso en particular, por la de los libros de texto y demás materiales complementarios asociados.

En virtud de todo lo cual, previo informe del Consejo Escolar de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2000,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular el registro, la supervisión y la selección de los libros de texto y los materiales complementarios del alumnado asociados a los mismos para su uso en los Centros docentes de Andalucía.

Artículo 2 Libros de texto y materiales complementarios.
  1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto se entiende por materiales curriculares, con carácter general, aquellos materiales de uso por el profesorado o el alumnado en el desarrollo de la enseñanza.

  2. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto se entiende por libro de texto el material...

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