Decreto por el que se crea y regula el Registro Único de Partos y Nacimientos de Andalucía (Decreto 330/2010, de 13 de julio)

Publicado enBOJA del 26 de Julio de 2010
Ámbito TerritorialNormativa de Andalucía
RangoDecreto

Decreto 330/2010, de 13 de julio, por el que se crea y regula el Registro Único de Partos y Nacimientos de Andalucía.

El artículo 55.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimiento sanitarios.

Por su parte, el artículo 55.2 del citado Estatuto, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 23 prevé que las Administraciones Sanitarias, de acuerdo con sus competencias, crearán los Registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.

Asimismo, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 1.3 que la misma tiene por objeto, entre otros, la ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía y atribuye a la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en el artículo 19.1, la función de establecer los registros y métodos de análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones relacionadas con la salud individual y colectiva y, en particular, las que se refieren a los grupos especiales de riesgo, de las que puedan derivarse acciones de intervención, así como los sistemas de información y estadísticas sanitarias.

La atención de la salud materno-infantil integra no solo actuaciones y medidas de asistencia sanitaria, sino también aquellas encaminadas al fomento y promoción de la salud en estas etapas de la vida y, conforme a estos criterios, se publica el Decreto 219/1985, de 9 de octubre, que regula la atención de la salud materno-infantil, determinando en su artículo 1.2 que la atención de la salud materno-infantil comprenderá, al menos, las siguientes actividades: Planificación familiar, atención del embarazo, parto y puerperio y atención integral del niño, que comprenderá las actuaciones necesarias para la prevención de la subnormalidad.

Mediante Orden de la Consejería de Salud, de 24 de octubre de 1986, se crea el Libro Registro de Partos y Recién Nacidos, cuya finalidad es que la Administración Sanitaria Andaluza disponga de una fuente de datos que permita el seguimiento y evaluación permanente de los resultados del período perinatal.

Posteriormente, se dicta el Decreto 101/1995, de 18 de abril, por el que se determinan los derechos de los padres y niños en el ámbito sanitario durante el proceso del nacimiento, el cual establece en su artículo 3 el derecho de los recién nacidos hospitalizados en Andalucía a que el centro sanitario donde se le atienda disponga de los recursos humanos y materiales necesarios para prestarle una adecuada asistencia, a ser cuidado, dentro de lo posible, por el mismo personal y a que se establezcan las medidas necesarias para su inequívoca identificación, así como a que se les facilite estimulación precoz, en caso de tener alguna minusvalía.

Mediante Decreto 246/2005, de 8 de noviembre, por el que se regula el ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad, se establece la forma de identificación de los recién nacidos durante su permanencia en el ámbito sanitario.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, en el artículo 19 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, y en la normativa vigente en materia de tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos, se aconseja la sustitución del Libro Registro de Partos y Recién Nacidos, por el Registro Único de Partos y Nacimientos de Andalucía. Con ello se pretende disponer de una fuente de información única y fiable de los partos y nacimientos que se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma, utilizando para ello medios electrónicos y telemáticos en el tratamiento de la información, mediante el desarrollo de una aplicación web que gestione la información correspondiente a los partos y nacimientos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La obtención y el tratamiento de los datos, desagregados por sexos, permitirán la realización de análisis desde la perspectiva de género y la detección de posibles desigualdades sociales en salud, entendiéndose por estas últimas las diferencias innecesarias y potencialmente evitables en uno o más aspectos de la salud de la población definida geográficamente.

El Libro Registro de Partos y Recién Nacidos, creado por Orden de 24 de octubre de 1986, así como el fichero 2 del Anexo de la Orden de 11 de agosto de 2003, por la que se crean, modifican y suprimen ficheros automatizados de datos de carácter personal del Servicio Andaluz de Salud, seguirán vigentes hasta el momento en que se implante el Registro Único de Partos y Nacimientos de Andalucía y se cree el correspondiente fichero, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado en virtud del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3, 27.9 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el...

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