Orden de 12 de diciembre de 2011, por la que se regula la elaboración y la organización de las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 61.1 que la superación de las exigencias académicas, establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas, dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos efectos se establecerán en la definición de los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas. Asimismo, en su artículo 61.2, determina que la evaluación del alumnado que curse sus estudios en las Escuelas Oficiales de Idiomas será hecha por el profesorado respectivo y que las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificados oficiales de los niveles básico, intermedio y avanzado.

A su vez, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, contempla en su artículo 101 que la Administración educativa establecerá las características y organización de las enseñanzas correspondientes al nivel básico. Asimismo, determina que las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado tendrán las características y organización que se recogen en el Capítulo VII del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por otra parte, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 4.2 que las Administraciones educativas regularán la organización de las pruebas terminales específicas de certificación, que deberán ser evaluadas tomando como referencia los objetivos, competencias y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en los currículos de los idiomas respectivos.

En desarrollo del mismo, el Decreto 239/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, dispone en su artículo 11.1 que, para obtener los certificados de los niveles intermedio y avanzado en el idioma correspondiente, será necesaria la superación de unas pruebas terminales específicas de certificación, y, añadiendo, en el 11.2, que la Consejería competente en materia de educación regulará la organización de dichas pruebas, que deberán ser evaluadas tomando como referencia los objetivos, competencias y criterios de evaluación establecidos para cada nivel en el currículo.

Por último, los apartados 1 y 2 del artículo 5, de la Orden de 18 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, establecen que las Escuelas Oficiales de Idiomas organizarán pruebas terminales específicas de certificación para la obtención del certificado de nivel básico, por parte del alumnado que se matricule en el régimen de enseñanza libre.

Estas pruebas de certificación se relacionan con la evaluación de dominio a la que se refiere el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) y, en este sentido, deben evaluar la competencia comunicativa y deben medir el nivel de dominio del alumno o alumna en la lengua meta; es decir, deben estar concebidas para valorar lo que el alumno o alumna «sabe hacer», teniendo como referencia los objetivos comunicativos por destreza, las competencias y los criterios de evaluación marcados en el currículo de estas enseñanzas. Por ello, las pruebas han de realizarse según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, ya que conducen a certificaciones ancladas en los niveles del Consejo de Europa, que deben aunar rigor, prestigio y utilidad práctica.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 239/2007, de 4 de septiembre,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular la elaboración y la organización de las pruebas terminales específicas de certificación de los niveles básico, intermedio, avanzado, C1 y C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

  2. La presente Orden será de aplicación en las Escuelas Oficiales de Idiomas y en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma que sean autorizados a estos efectos.

Artículo 2 Normas generales.
  1. Las pruebas medirán el nivel de dominio del alumnado en la lengua meta, por lo que serán elaboradas y evaluadas teniendo como referencia los objetivos, competencias y criterios generales de evaluación definidos en el currículo para cada uno de los niveles que constituyen estas enseñanzas.

  2. Las pruebas terminales específicas de certificación se organizarán conforme a lo siguiente:

    1. Las pruebas de certificación de nivel básico, para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza libre.

    2. Las pruebas de certificación de los niveles intermedio, avanzado, C1 y C2, tanto para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza oficial, como en el de enseñanza libre.

  3. Las pruebas serán comunes para todas las modalidades de enseñanza que se recogen en el artículo 102.4 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

  4. Los centros incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden aplicarán las pruebas terminales específicas de certificación de aquellos niveles que impartan y para los que tengan autorización.

Artículo 3 Elaboración de las pruebas.
  1. Las pruebas de los niveles intermedio, avanzado, C1 y C2 para cada curso escolar y convocatoria, serán elaboradas por una comisión organizadora que se constituirá en el seno de la Dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

  2. La elaboración de las pruebas, en el caso de los idiomas que se impartan en una sola escuela oficial de idiomas, será competencia de los departamentos didácticos correspondientes.

  3. La elaboración de las pruebas del nivel básico, para el alumnado matriculado en el régimen de enseñanza libre, será competencia de los departamentos didácticos correspondientes.

Artículo 4 Composición y funcionamiento de la comisión organizadora.
  1. La comisión organizadora a que se refiere el artículo 3 se ajustará, como órgano colegiado, a la regulación establecida en el Capítulo II del Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en las normas que se dicten en desarrollo de ambas.

  2. La comisión organizadora estará compuesta por las siguientes personas:

    1. La persona que ejerza la Jefatura de Servicio competente en materia de ordenación educativa de las enseñanzas de idiomas.

    2. Un funcionario o funcionaria docente adscrito a la Dirección General competente en materia de ordenación y evaluación educativa, que ejercerá las funciones correspondientes a la secretaría de la comisión.

    3. Cinco profesores...

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