ORDEN de 7 de octubre de 2002 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo por la que se regula el Programa de Ayudas a la Investigación Estratégica- Programa ETORTEK.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El Decreto 221/2002, de 1 de octubre, regula la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi.

Por otra parte, el Decreto 121/2000, de 27 de junio, modificado por Decreto 279/2000, de 26 de diciembre y el Decreto 222/2002, de 1 de octubre que establece las distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica y de impulso de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Dicho Decreto incluye dentro del área de tecnología e innovación la existencia de un programa de apoyo a la Investigación Estratégica- Programa ETORTEK realizada por las entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi. En el citado Decreto, en concreto en su Disposición Final Primera se prevé que los Programas de Ayudas en él recogidos sean desarrollados por el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previsión a la que viene a responder la presente Orden.

Por ello, en virtud de la facultad establecida en la Disposición Final Primera del decreto de referencia

DISPONGO:

CAPITULO I – DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 5
Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas previstas en el Decreto 121/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica y de impulso de la Ciencia, Tecnología e Innovación, para el apoyo a la Investigación Estratégica realizada por las Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, Programa ETORTEK.

Artículo 2 – Recursos Económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 3 – Proyectos subvencionables.
  1. – Serán considerados Proyectos de Investigación Estratégica aquellos proyectos de investigación básica orientada realizados por los agentes de la Red Vasca de Ciencia,Tecnología e Innovación; con previsiones de formación de alto nivel en centros e instituciones de referencia en la materia; con un componente importante de cooperación internacional y orientados a ampliar los conocimientos en las áreas que por su fuerte demanda potencial en el medio y largo plazo formen parte de los Programas de Investigación Estratégica que en el seno de la Política de Ciencia-Tecnología-Innovación se hayan definido.

  2. – Los proyectos podrán incluir actividades del siguiente tipo:

    1. Actividades de Investigación y Desarrollo, esto es, trabajos sistemáticos (originales, experimentales o teóricos) basados en conocimientos existentes o no, obtenidos mediante investigación y/o experiencia práctica, realizados con el fin de adquirir nuevos conocimientos sobre el fundamento de los fenómenos y de los hechos observables o, alternativamente, dirigidos a una aplicación o utilización determinada.

    2. Generación de infraestructura y adquisición de equipamiento tecnológico avanzado, así como a la mejora de las instalaciones y servicios

    3. Actividades de capacitación y formación de alto nivel del equipo investigador

    4. Actividades vinculadas a la firma de acuerdos de cooperación internacional

    5. Actividades de vigilancia científica y tecnológica.

    6. Estancias de investigadores y tecnólogos de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en centros de excelencia del extranjero.

    7. Estancias de investigadores y tecnólogos de prestigio internacional en Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    8. Recuperación en los Agentes Científico-Tecnológicos de investigadores y tecnólogos formados en el extranjero.

  3. – Los proyectos se plantearán sobre las bases de la integración de los ámbitos científico y tecnológico y podrán tener un carácter plurianual.

  4. – Los proyectos deberán contribuir a la inserción del País Vasco en el Espacio Europeo de la Investigación. Las actividades financiadas en el marco del Proyecto podrán, en su caso, incluir aquellas actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación comprometidas eventualmente por las Agentes Científico-Tecnológicos en el marco de los instrumentos de promoción del Espacio Europeo de Investigación diseñados a tal efecto en el VI Programa Marco de la Unión Europea y, específicamente, aquellos compromisos de investigación adquiridos por los Agentes dentro de los programas de trabajo de las Redes de Excelencia Europeas en las que se encuentren insertos.

Artículo 4 – Gastos subvencionables.
  1. – Los siguientes gastos se considerarán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con los proyectos del Artículo anterior:

  1. Gastos vinculados a la realización de actividades de investigación, desarrollo e innovación y, específicamente, los siguientes:

    – Gastos del personal comprometido directamente en el proyecto (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

    – Gastos de colaboradores a cargo del proyecto, que no deben pertenecer a la plantilla de las entidades participantes.

    – Subcontratación de partes del proyecto de investigación que por su complejidad o especialización no puedan realizarlas los propios beneficiarios. Esta subcontratación no podrá incluir otros gastos distintos a los indicados en este artículo.

    – Servicios de asesores y otros servicios análogos, incluida la compra de trabajos de investigación, de conocimientos técnicos, gastos de asistencia a cursos y seminarios externos, estudios de viabilidad y de mercado.

    – Otros gastos corrientes (materiales, suministros, viajes, etc.) directamente derivados de la actividad de investigación.

    – Gastos relacionados con el registro y mantenimiento de patentes y/o protección de la propiedad intelectual.

    – Gastos de amortización relacionados con la generación de infraestructura y adquisición de equipamiento tecnológico avanzado, así como con la mejora de las instalaciones y servicios, realizados con el fin de posibilitar la consecución, en condiciones óptimas, de los objetivos del proyecto.

  2. Gastos relacionados con la generación de infraestructuras y adquisición de equipamiento tecnológico avanzado así como la mejora de las instalaciones y servicios: gastos de adquisición de elementos de equipamiento tecnológico avanzado que tengan por objeto la generación de infraestructuras.

  3. Gastos relacionados con la realización de actividades de capacitación y formación de alto nivel del equipo investigador. Específicamente, serán susceptibles de apoyo los siguientes conceptos:

    – Gastos relacionados con estancias de investigadores y tecnólogos de Agentes de la Red Vasca de Tecnología e Innovación en Centros de Excelencia del extranjero que revierta en la consecución de los objetivos del proyecto.

    – Gastos relacionados con estancias de investigadores y tecnólogos de prestigio internacional en Agentes de la Red Vasca de Tecnología e Innovación que revierta en la consecución de los objetivos del proyecto.

    – Gastos relacionados con la contratación de investigadores y tecnólogos formados en entidades de prestigio internacional localizadas fuera de la CAPV en áreas de especial relevancia para el proyecto.

  4. Gastos relacionados con la firma de acuerdos de cooperación internacional entre entidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco y empresas y/o entidades de investigación científica y tecnológica de referencia internacional en la materia. Específicamente, incluyen:

    – Gastos del personal comprometido directamente en el desarrollo y firma del acuerdo (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

    – Gastos de colaboradores, que no deben pertenecer a la plantilla de las entidades participantes.

    – Subcontratación de parte de los trabajos a Agentes Tecnológicos integrados o no en la Red Vasca de Tecnología, así como de otros servicios de asesores y otros servicios análogos. Esta subcontratación no podrá incluir otros gastos distintos a los indicados en este artículo.

    – Otros gastos corrientes (materiales, suministros, viajes, etc.) directamente derivados del desarrollo y firma del acuerdo.

  5. Gastos relacionados con actividades de vigilancia tecnológica y, específicamente, los gastos asociados a servicios de asesores y otros servicios análogos, incluida la compra de trabajos de investigación, de conocimientos técnicos, gastos de asistencia a cursos y seminarios externos, estudios prospectivos, de viabilidad y de mercado.

  6. Gastos relacionados con la realización de actividades de difusión y transferencia de resultados de la investigación.

Artículo 5 – Beneficiarios.
  1. – Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Artículo los Agentes Científico-Tecnológicas integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditadas a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 221/2002, de 1 de octubre por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  2. – En todo caso los beneficiarios señalados en el número anterior deberán realizar ellos mismos las actividades subvencionables establecidas en este Decreto y localizar los proyectos objeto de ayuda en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de Seguridad Social de conformidad con lo que al respecto disponga la normativa vigente en la materia.

  3. – Será, asimismo, requisito indispensable que los beneficiarios tengan personalidad jurídica propia y...

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