Orden de 30 de julio de 2007, por la que se modifica la de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 24 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 129, de 8.11.2001), se reguló el acceso, servicios y servicio de préstamo de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía, con el fin de garantizar el acceso a las bibliotecas a todas las personas, así como la prestación de los servicios bibliotecarios, con especial atención al servicio de préstamo.

La Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, establece en su artículo 13 que el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación se estructura en una biblioteca central, la Biblioteca de Andalucía, y dos redes, una de las cuales es la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, que sustituye a la Red de Lectura Pública de Andalucía, y su artículo 15.2 dice que la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tiene como objetivo primordial proporcionar a los ciudadanos el acceso a los registros culturales y de información, así como el mas amplio acceso posible a los contenidos informativos y culturales externos, disponibles desde Andalucía, mediante envío físico o a través de redes telemáticas. A su vez, el artículo 18 de la citada Ley establece que los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tienen derecho a disponer como mínimo, del servicio de préstamo, entre otros.

Lo expuesto, unido a la necesidad de dar coherencia a la referida Orden con la nueva regulación contenida en la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, con los nuevos retos de la Sociedad del Conocimiento y con la normativa estatal en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, hace necesario modificar algunos aspectos de la Orden de 24 de septiembre de 2001 y regular el préstamo en red.

Los artículos 11.2 y 33 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, en relación con el artículo 1.2 del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, atribuyen a la misma la competencia para dictar las normas que rijan la prestación de los servicios bibliotecarios.

Por todo ello, de acuerdo con las disposiciones citadas y las normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo Único Modificación de la Orden de 24 de septiembre de 2001.

La Orden de 24 de setiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las...

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