DECRETO 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Con sejería de Cultura.

El artículo 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece que la Consejería de Cultura mantiene sus actuales competencias.

La estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura fue aprobada por el Decreto 259/1994, de 13 de septiembre, modificado por el Decreto 333/1996, de 9 de julio. La experiencia adquirida en su aplicación, aconseja su modificación a efecto de disponer de las herramientas adecuadas para potenciar las políticas públicas que en las materias de libro, fomento de la lectura, bibliotecas y centros de documentación, y de museos, debe llevar a cabo la Consejería de Cultura. Así se

mantienen en la nueva estructura orgánica de la Consejería de Cultura la Dirección General de Bienes Culturales y la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, se suprime la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, y se crean dos Direcciones Generales nuevas, la del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental y la de Museos.

Esta nueva estructura orgánica de la Consejería de Cultura requiere, a su vez, que los distintosentes y servicios administrativos sin personalidad jurídica se adscriban a los órganos directivos cuyas funciones están relacionadas con aquéllas que, preferentemente, desempeñan los citados entes y servicios.

De conformidad con el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías, y de acuerdo con su artículo 39.2.º compete a cada Consejero proponer al Consejo de Gobierno los proyectos de Decreto relativos a las cuestiones atribuidas a su Consejería.

Por lo expuesto, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de septiembre de 2004.

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Cultura.
  1. Corresponde a la Consejería de Cultura la preparación y ejecución de la política del Gobierno en materia de Cultura.

  2. En particular, le corresponden las siguientes competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

  1. La promoción y fomento de la cultura en manifestaciones y expresiones tales como patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, etnológico, bibliográfico y documental.

  2. Archivos, museos y bibliotecas y centros de documentación.

  3. Investigación, fomento y divulgación de las artes plásticas, del teatro, la música, la danza, el folklore, el flamenco y la cinematografía y las artes audiovisuales; apoyo y fomento de la lectura.

  4. Propiedad intelectual; fundaciones y asociaciones de carácter cultural y artístico, excepto en materia de régimen jurídico y registro de fundaciones.

  5. Promoción y coordinación del voluntariado cultural en Andalucía.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Cultura, bajo la superior dirección de su titular, está integrada por los siguientes órganos directivos:

    - Viceconsejería.

    - Secretaría General Técnica.

    - Dirección General de Bienes Culturales.

    - Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental.

    - Dirección General de Museos.

    - Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

  2. Dependen de la Consejería de Cultura los siguientes Servicios Administrativos sin personalidad jurídica:

    - El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

    - El Conjunto Arqueológico de Madinat Al-Zahra.

    - La Biblioteca de Andalucía.

    - El Archivo General de Andalucía.

    - La Filmoteca de Andalucía.

    - El Centro Andaluz de la Fotografía.

    - El Centro Andaluz de Flamenco.

    - El Centro de Documentación Musical de Andalucía.

    Asimismo, dependen dela Consejería de Cultura, como unidades administrativas de la Delegación Provincial que corresponda, los Conjuntos Arqueológicos de Itálica, de Baelo Claudia, de Carmona y de la Alcazaba de Almería.

  3. En cada provincia habrá una Delegación Provincial de la Consejería de Cultura. El titular de la Delegación Provincial ejercerá la representación política y administrativa de la Consejería así como las demás funciones que le correspondan conforme a lo dispuesto en las normas sectoriales y sobre servicios territoriales de la Administración de la Junta de Andalucía.

  4. Figuran adscritas a la Consejería de Cultura las siguientes entidades con personalidad jurídica propia:

    - El Patronato de la Alhambra y Generalife.

    - El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

    - La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

  5. Bajo la presidencia del titular de la Consejería y para asistirle en sus funciones, existirá un Consejo de Dirección, que estará formado por el titular de la Viceconsejería y por los de los restantes órganos directivos de la Consejería, mencionados en el artículo 2.1.

    Cuando el titular de la Consejería lo considere oportuno, podrán asistir al Consejo de Dirección, previa convocatoria, los titulares de las Delegaciones Provinciales de Cultura y los de otras unidades, entidades y organismos dependientes de la Consejería.

  6. Para el apoyo y asistencia inmediata al titular de la Consejería funcionará un Gabinete con la composición y funciones previstas en las normas que le sean aplicables.

Artículo 3 Del titular de la Consejería.
  1. Corresponde al titular de la Consejería la representación, planificación, iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, el ejercicio de las competencias que tenga atribuidas en materia de Protectorado de fundaciones culturales privadas de acuerdo con la normativa vigente y las demás funciones señaladas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración dela Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Consejería será suplido por el de la Viceconsejería.

En su defecto, el titular de la Consejería podrá designar para su sustitución al titular del órgano directivo que estime pertinente, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.6.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. La Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después del titular de la...

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