DECRETO 165/2002, de 11 de junio, por el que crea y se regula la Mesa sectorial del transporte aéreo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

165/2002, de 11 de junio, por el que crea y se regula la Mesa sectorial del transporte aéreo.

El crecimiento constante de las actividades aeronáuticas en Cataluña en todas sus vertientes, tanto comerciales como deportivas o lúdicas, da una especial relevancia al conjunto de actividades industriales y comerciales ligadas, directamente o indirectamente, al transporte aéreo.

La Generalidad de Cataluña, en uso de sus competencias en materia de planificación de la actividad económica en Cataluña y sobre los helipuertos y aeropuertos no declarados de interés general por el Estado, considera necesario fomentar la creación de una comisión integrada por las entidades públicas y privadas cuya actividad se puede ver afectada por el transporte aéreo. Por este motivo, se plantea la constitución de la Mesa sectorial del transporte aéreo, como organismo de consulta y debate del sector vinculado a las actividades aeronáuticas y de la Administración de la Generalidad.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Ámbito i sede

1.1 Se crea la Mesa sectorial del transporte aéreo como órgano interlocutor interprofesional del sector con el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Esta mesa sectorial se rige por lo que dispone este Decreto.

1.2 El ámbito de su actuación es el territorio de Cataluña.

1.3 La Mesa sectorial del transporte aéreo tiene su sede en Barcelona, en los servicios centrales del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Excepcionalmente se puede reunir en el lugar que propongan los miembros de la mesa o el Departamento.

Artículo 2

Funciones

La Mesa sectorial del transporte aéreo tiene las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano estable de consulta y debate entre el sector y la Administración, en el ámbito de las competencias del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

b) Informar al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y colaborar con él en todas las cuestiones que hagan referencia al sector.

c) Organizar, promover y dar soporte a las iniciativas del sector destinadas a reforzar sus actuaciones para conseguir la propia vertebración económica y social y fomentar su actividad económica.

d) Fomentar el uso de las diferentes actividades aeronáuticas con la propuesta de las acciones de promoción que se consideren oportunas.

e) Considerar, analizar y proponer soluciones a los problemas estructurales y de coyuntura del sector.

f) Cualquier otra función que el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas le encomiende en beneficio del sector y en el marco de la legislación vigente.

Artículo 3

Organización

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