DECRETO 135/1984, de 21 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento del Registro Ferial.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Transportes, Turismo y Comercio |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 135/1984, de 21 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento del Registro Ferial.
La Ley 4/1984, de 5 de octubre, de Ordenación Ferial de Castilla y León, en el artículo 10 recoge la creación del Registro Ferial de Castilla y León. Para su realización es necesario proceder a la regulación de su funcionamiento, recogiendo los diversos aspectos necesarios para inscribir tanto las Instituciones Feriales y Entidades Organizadoras de Ferias como los propios Certámenes Feriales que aquéllas organicen.
Para una mejor coordinación de sus funciones y teniendo en cuenta el posible censo de actos inscribibles, se ha considerado conveniente crear un Registro único, si bien se descentralizan en gran medida las relaciones con los interesados, a través de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio. El Registro funcionará con arreglo a los ya clásicos principios de publicidad formal y material, legalidad y legitimación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes, Turismo y Comercio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 21 de diciembre de 1984,
DISPONGO:
El Encargado será un funcionario con la categoría al menos de Jefe de Sección. Le corresponderá el examen, estudio, calificación e inscripción de los actos que deban tener acceso al Registro, así como la certificación de los mismos.
Del modo de llevar el Registro
I) Diario de presentación de documentos.
2) Libro de inscripción de Instituciones Feriales y Entidades Organizadoras.
3) Libro de inscripción de Certámenes autorizados.
El régimen documental del Registro se completará con un Fichero de Instituciones y Certámenes, y el Archivo, en el que se constituirán los legajos con las solicitudes y documentos que sirvan de base para practicar los asientos.
Se abrirán con una diligencia extendida por el Director General de Comercio, haciendo constar el número de folios útiles que lo integran.
El primer acto inscribible para las Instituciones Feriales será el de su constitución.
A ella seguirán las sucesivas modificaciones e incidencias.
Tendrán una numeración correlativa y llevarán al final de cada una la firma del Encargado.
La extensión de los asientos se hará de forma sucinta...
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