RESOLUCION DE 15 DE FEBRERO DE 1996, de la Direccion general de los Registros y del Notariado, sobre Informatizacion del Libro diario.

MarginalBOE-A-1996-4327
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

El cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional única del Real Decreto 2537/1994, de 29 de diciembre, que obliga a la informatización del libro diario de operaciones del Registro de la Propiedad, impone inexcusablemente, la introducción de modificaciones en su estructura, ordenación y formalidades actuales, para que, sin mengua de las garantías que la salvaguarda de la seguridad jurídica requiere, pueda darse una respuesta adecuada a las exigencias inherentes a esas modernas tecnologías. Ello, sin embargo, debe compatibilizarse con el presupuesto legal de nuestro sistema registral, cual es el de la uniformidad en los libros de todos los Registros de la Propiedad (vid. artículo 239 de la Ley Hipotecaria), correspondiendo a este centro directivo la aprobación de las prescripciones y modelos conforme a los cuales han de confeccionarse y distribuirse por el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, los citados libros. Por todo ello esta Dirección General ha acordado:

Primero.-Aprobar el nuevo modelo de libro diario de operaciones del Registro, que se llevará por el sistema de hojas móviles y constará de 250 páginas, de las cuales, las 225 primeras, que se destinarán a la extensión de los asientos de presentación y notas marginales, tendrán la configuración que se especifica en el anexo I de esta instrucción, y las 25 restantes, que tendrán como objetivo exclusivo la recepción de aquellas notas marginales que por su extensión no quepan al margen del asiento de presentación respectivo, se ajustarán al modelo recogido en el anexo II.

Para proceder a la adopción del nuevo modelo de libro diario de operaciones, el Registrador extenderá, a continuación del último asiento de presentación practicado en el libro diario corriente, una diligencia de cierre del mismo en la que hará constar la apertura de nuevo libro diario de hojas móviles con referencia a su número que será el correlativo que le corresponda. Después de dicha diligencia, que será firmada por el Registrador, no se podrá verificar ningún asiento de presentación en el libro diario cerrado, excepto las notas marginales que sean procedentes. Al primer asiento que se practique en el nuevo libro diario le corresponderá el número uno.

Las notas marginales que por su extensión vayan a consignarse en las últimas 25 páginas del libro diario se iniciarán, en todo caso, al margen del asiento de presentación respectivo, indicando, una vez interrumpida...

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