Decreto 100/2003, de 28 de agosto, por el que se regula la organización y funcionamiento del registro de atención y protección a la infancia

AutorTomás Montero Hernanz
Páginas241-241

Page 241

(BOCyL de 2 de septiembre, corrección de errores en BOCyL de 8 de octubre)

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de Atención y Protección a la Infancia creado por la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.

Artículo 2. Carácter, fines y ámbito.

  1. El Registro de Atención y Protección a la Infancia, de carácter administrativo, tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica y la adecuada ordenación de la acción administrativa en ejercicio de las competencias de la Entidad Pública de Protección y Reforma de Menores en Castilla y León mediante la inscripción de los datos relativos a las diferentes situaciones en que pueda encontrarse un menor como consecuencia de las actuaciones o medidas reguladas en la Ley 14/2002, de 25 de julio, acordadas para su protección o en ejecución material de las medidas impuestas en aplicación de la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como de las que constituyan presupuesto para su adopción o complemento de las mismas en ambos casos.

  2. El ámbito del Registro de Atención y Protección a la Infancia será el de la Comunidad de Castilla y León.

    Artículo 4. Contenido y secciones.

  3. El Registro de Atención y Protección a la Infancia está materialmente constituido por el conjunto ordenado de asientos con las inscripciones de los datos a que hace referencia el artículo 2.1 del presente Decreto.

  4. El Registro de Atención y Protección a la Infancia comprende las siguientes Secciones:

    ...

    e) «Sección Quinta: De las actuaciones en aplicación de la...

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