DECRETO 66/1989 de 20 de abril, por el que se regula el fomento de Nuevos Recursos Pastables.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 26-04-1989 Nº Boletín: 80 / 1989

DECRETO 66/1989 de 20 de abril, por el que se regula el fomento de Nuevos Recursos Pastables.

Dentro del censo general ganadero de esta Comunidad Autónoma, el ganado explotado en régimen extensivo tiene una enorme importancia. Está presente en toda la geografía de la Comunidad, proporciona trabajo a muy elevado número de personas y aprovecha recursos que sin ella se perderían.

Los datos de que se dispone sobre carga ganadera en las superficies pastables y los rendimientos estacionales de las mismas permiten afirmar que la cabaña extensiva atraviesa épocas de penuria que le impiden manifestar todo su potencial genético. Gran parte del aprovechamiento de pastos a diente se hace a través de la ordenación derivada de la Ley y Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras que por las servidumbres que impone al cultivador es aconsejable ir cambiando a medida que sea posible.

Existe finalmente, como hecho a tener en cuenta, que el Real Decreto 1435/1988 sobre retirada de tierras de la producción permite derivar hacia pastos cultivados las mismas si bien con una pérdida de indemnización.

Teniendo en consideración cuanto antecede se ha pensado en propiciar, gracias a subvenciones, la implantación de cultivos y el aprovechamiento a diente de los mismos.

El Real Decreto 3135/1982 por el que se transfieren a la Comunidad Autónoma de Castilla y León competencias en materia de Agricultura y Ganadería, así como el Estatuto de Autonomía, constituyen la base legal para dictar las normas que regulen y fomenten esta actividad.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su resumen del día 20 de abril de 1989.

DISPONGO:

Artículo 1 º- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá conceder las ayudas económicas que en los artículos siguientes se indican, a agricultores y ganaderos de la Comunidad Autónoma de Castilla y león que cumplan las condiciones y trámites que se establecen en el presente Decreto.
Art. 2 º- Beneficiarios:Podrán ser objeto de apoyo económico:
  1. Los agricultores individuales o asociados con explotación agrícola ubicada en el territorio de esta Comunidad que cumplan lo señalado a continuación:

    1.1. Implantar nuevos cultivos de las especies relacionadas en el Anexo I.

    1.2. Destinar a este fin una superficie mínima de...

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