Decreto 35/2013, de 18 de octubre, por el que se regula la composición, estructura y funcionamiento del Consejo Riojano de Consumo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/2013, de 12 de abril, para la Defensa de los Consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja, reconoce al Consejo Riojano de Consumo como el órgano consultivo y de participación de los consumidores en la defensa de sus respectivos intereses, cumpliendo así el mandato previsto tanto en el artículo 51 de la Constitución Española como en la normativa comunitaria que imponen a los poderes públicos la obligación de promover la organización de los consumidores para salvaguardar sus intereses, reconociendo en todo caso, el derecho de los mismos a ser oídos en las cuestiones que puedan afectarlos.

El artículo 35 de la Ley 5/2013 dispone que mediante Decreto se regulará la composición, estructura y funcionamiento del Consejo Riojano de Consumo, que deberá ser consultado preceptivamente en la tramitación de las disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten directamente a los consumidores. En el año 1990 se creó el Consejo Regional de Consumo, cuya composición y funciones fueron modificadas posteriormente por el Decreto 48/1996, pasando a denominarse entonces Consejo Riojano de Consumo, para canalizar la participación de los consumidores a través de sus asociaciones y de los representantes de los sectores económicos empresariales en un órgano de encuentro común junto con las administraciones públicas, persiguiendo la búsqueda constante de las líneas de colaboración más amplias posibles y la permanente profundización en cauces de interlocución entre todo el abanico de agentes que intervienen en las relaciones de consumo.

El presente Decreto tiene por objeto dotar de una mayor racionalidad técnica a la composición, estructura y funcionamiento del Consejo Riojano de Consumo, que tendrá un máximo de 15 miembros más un secretario, pudiendo reducirse dicho número en función del reparto competencial de la administración autonómica. Se establece un sistema de turno rotatorio cada dos años para los vocales propuestos por las asociaciones de consumidores asegurando una participación ágil y representativa de todas ellas en el Consejo, que actuará en Pleno y se reunirá con carácter fijo una vez al año.

En su virtud, a propuesta del Consejero Salud y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de octubre de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la composición, designación de sus miembros, funciones y régimen jurídico del Consejo Riojano de Consumo.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.
  1. El Consejo Riojano de Consumo es el órgano administrativo, sin personalidad jurídica ni patrimonio, constituido para el ejercicio del derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y de los representantes de los sectores empresariales en La Rioja, así como de las administraciones públicas.

  2. El Consejo Riojano de Consumo queda adscrito a la Consejería que ostente la competencia en materia de consumo, que facilitará, dentro de los límites presupuestarios, los medios necesarios para su funcionamiento.

  3. El Consejo Riojano de Consumo no se integra en la estructura jerárquica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ostentará la representación institucional de las distintas organizaciones de los intereses sociales en la protección de los derechos de los consumidores ante la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 3 Funciones.

Las funciones del Consejo Riojano de Consumo son las siguientes:

  1. Promover la coordinación y el desarrollo de actividades en defensa de los derechos e intereses de los consumidores.

  2. Emitir informes preceptivos no vinculantes en la tramitación de disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten directamente a los consumidores.

  3. Emitir los informes en materia de consumo que le sean solicitados, a través de la Presidencia del Consejo.

  4. Fomentar el diálogo entre las organizaciones de consumidores y las organizaciones empresariales en temas relacionados con la protección de los derechos e intereses de los consumidores, con el objeto de formalizar códigos o acuerdos de buenas prácticas en las relaciones comerciales, sin perjuicio de la normativa de orden público de aplicación en cada sector concreto, promocionando igualmente la resolución de las controversias a través del Sistema Arbitral de Consumo.

  5. Cuantas funciones le sean asignadas por el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Composición

Artículo 4 Composición.
  1. El Consejo Riojano de Consumo contará con un máximo de 15 miembros, asistidos por un secretario, pudiendo verse reducido su número en función del reparto competencial de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. El Consejo Riojano de Consumo estará integrado por los siguientes miembros:

    - Presidente : El titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo.

    - Vicepresidente : El Director General con competencia en materia de consumo.

    - Vocales :

    - El Jefe de Servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de consumo.

    - Cuatro representantes de las asociaciones de consumidores que serán designados según lo previsto en este Decreto.

    - Un representante propuesto por la Federación de Empresarios de La Rioja.

    - Un representante propuesto por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de La Rioja.

    - Un representante propuesto por la Federación Riojana de Municipios.

    - Un representante de cada Consejería con competencia administrativa en materia de:

    - Salud

    - Comercio

    - Turismo

    - Vivienda

    - Agricultura

    - Secretario: Un funcionario del servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de consumo, nombrado por el Presidente del Consejo, a propuesta de la Dirección General a la que esté...

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