Decreto 63/2006, por el que se crea el Consejo Riojano de Comercio

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja en su artículo 8.uno.6 recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre "comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia"

La Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 21 prevé la creación del Consejo Riojano de Comercio, como órgano colegiado de participación en la ordenación de la actividad comercial de las distintas entidades, organismos y comerciantes intervinientes en la misma, que con carácter consultivo, garantice y defienda los intereses generales en la misma.

El Consejo es el foro de participación de la representación de los comerciantes, de los consumidores, de los agentes económicos y sociales y de la administración para el debate e informe de la ordenación del comercio. También podrá formular las propuestas que estime convenientes para el fomento del comercio.

La presente disposición viene a cumplir el mandato previsto en el artículo 21 de la mencionada Ley, creando el Consejo Riojano de Comercio y regulando además su composición y funcionamiento.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta del Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 24 de noviembre de 2006, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Creación
  1. Se crea el Consejo Riojano de Comercio como órgano colegiado de carácter consultivo y de participación, en materia de ordenación comercial, de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Se adscribe a la Consejería competente en materia de comercio interior formando parte de la Administración Pública Autonómica pero sin participar en su estructura jerárquica.

Artículo 2

Funciones.

El Consejo Riojano de Comercio tendrá las siguientes funciones:

  1. Emitir informe de carácter preceptivo y no vinculante sobre las solicitudes de licencia comercial específica para el establecimiento o modificación de grandes establecimientos comerciales, así como el cambio de titularidad en las mismas.

  2. Emitir informe a requerimiento de la Consejería competente en materia de comercio, sobre los proyectos normativos de ordenación del comercio y de la actividad comercial.

  3. Informar la elaboración y revisión del Plan General de Equipamientos Comerciales de La Rioja.

  4. Formular cuantas propuestas estime conveniente para el fomento y mejora del sector comercial.

  5. Emitir informe previo al establecimiento de los festivos que podrán abrir los establecimientos comerciales y de los periodos de rebajas.

Artículo 3 Composición

El Consejo Riojano de Comercio se integra por los siguientes miembros o personas en quien deleguen:

Presidente

El titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio interior.

Vicepresidente 1º

Director General competente en materia de comercio interior.

Vicepresidente 2º

Director - Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Vocales

- Un representante de la Dirección General competente en materia de política territorial.

- Cuatro representantes de la Federación de Empresarios de La Rioja.

- Tres representantes de la Cámara de Comercio e Industria de La Rioja, como órgano consultivo del Gobierno de La Rioja.

- Tres representantes de las Asociaciones de Consumidores legalmente constituidas.

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