Decreto 55/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Protección Civil de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Presidencia y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja establece disposiciones sobre la naturaleza, funciones y composición de la Comisión de Protección Civil del ámbito autonómico. Por su parte, el Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los Decretos de modificación de las estructuras orgánicas de las Consejerías del Gobierno de La Rioja han dispuesto una nueva organización en la administración autonómica.

De acuerdo con este marco normativo, resulta necesario modificar el Decreto 7/2002, de 24 de enero, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja para adaptar el reglamento regulador de la Comisión de Protección Civil autonómica a las circunstancias actuales de normas y organización de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus instituciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de agosto de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Objeto y Naturaleza.
  1. - El presente Decreto tiene por objeto regular la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de La Rioja.

  2. - La Comisión de Protección Civil de La Rioja, que no participa en la estructura jerárquica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establece como un órgano colegiado de carácter consultivo, de dialogo, coordinación y homologación en materia de protección civil.

  3. - La Comisión de Protección Civil de La Rioja se adscribe a la Consejería competente en dicha materia, siendo ésta responsable, asimismo, de dotar a la Comisión de los medios necesarios para su funcionamiento dentro de las previsiones presupuestarias existentes.

  4. - La Comisión de Protección Civil de La Rioja se constituye en Pleno.

Artículo 2 Composición.
  1. La Comisión de Protección Civil de La Rioja estará compuesta por:

    1. Presidente, que recaerá en el titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Vicepresidente.

    2. Vicepresidente, que será el Director General con competencias en materia de protección civil.

    3. Vocales:

      1. El Director General con competencias en materia de Obras Públicas.

      2. El Director General con competencias en materia de Urbanismo.

      3. El Director General con competencias en materia de Salud.

      4. El Director General con competencias en materia de Calidad Ambiental.

      5. El Director...

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