Decreto por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Decreto 7/2002, de 24 de enero)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

El Decreto 40/1990, de 15 de febrero, modificado por Decreto 19/1991, de 9 de mayo y 71/1991, de 17 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja creaba y regulaba el funcionamiento de la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La creación de nuevos servicios como el Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil-CEIS, así como las diversas modificaciones de estructuras orgánicas y la conveniencia de dotar a la Comisión Regional de Protección Civil de una mayor operatividad, hacen necesario modificar el mencionado Decreto y adecuarlo a las circunstancias actuales de organización de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus instituciones.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 24 de enero de 2002, acuerda aprobar el siguiente:

Decreto

ARTÍCULO 1 Objeto y Naturaleza.
  1. El objeto del presente Decreto es la regulación, organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. La Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no participa en la estructura jerárquica de la Administración riojana, se establece como un órgano colegiado de carácter consultivo, de dialogo y coordinación y homologación en materia de protección civil.

  3. La Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja se adscribe a la Consejería competente en dicha materia responsable, asimismo, de dotar a la Comisión de los medios necesarios para su funcionamiento dentro de las previsiones presupuestarias existentes.

  4. La Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá constituirse en Pleno o en Comisión Permanente.

ARTÍCULO 2 Composición del Pleno
  1. El Presidente, que lo será el titular de la Consejería con competencias en materia de protección civil, el cuál será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por el Vicepresidente.

  2. El Vicepresidente, que lo será el Director General con competencias en materia de protección civil.

  3. Los vocales:

- El Director General con competencias en materia de Obras Públicas y Transportes

- El Director General con competencias en materia de Urbanismo

- El Director General con competencias en materia de Salud.

- El Director General con competencias en materia de Calidad Ambiental.

- El Director General con competencias en materia de Medio Natural.

- El Director General con competencias en materia de Administración Local.

- El Director General con competencias en materia de Industria.

- El Director del Instituto Riojano de Salud Laboral.

- El Jefe del Centro de Coordinación Operativa SOS Rioja

- Un representante del...

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