Decreto 84/2005, de 21 de julio, por el que se regula el Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, regula en su artículo 64, los Comités Éticos de Investigación Clínica, estableciendo que, ningún ensayo clínico podrá ser realizado sin informe previo de un Comité Ético de Investigación Clínica, independiente de los promotores e investigadores, y debidamente acreditado por la autoridad sanitaria competente.

En este sentido, el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, regula los Comités Éticos de Investigación Clínica determinando sus funciones, acreditación, composición, requisitos mínimos respecto a los medios e infraestructura, y normas generales de funcionamiento.

Por su parte, la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establece, en su artículo 61, que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se crearán mediante Decreto del Gobierno, debiendo establecerse de igual modo su composición y funcionamiento.

Finalmente, el Decreto 24/2002, de 7 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la entonces Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, atribuye a la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria las competencias de regulación e impulso de los comités éticos de investigación clínica.

En cumplimiento de lo dispuesto en las citadas normas, se procede mediante el presente Decreto, a la regulación del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria, adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria, y cuyo ámbito de actuación será todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Se constituye de esta manera, un único comité, facilitando, así, la homogeneidad de sus evaluaciones y la unificación de criterios de supervisión de todos los ensayos clínicos, y evitando, asimismo, una proliferación de comités éticos que no estaría justificada en una Comunidad Autónoma de dimensiones como la nuestra.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de julio de 2005,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación del Comité Ético de Investigación Clínica de Cantabria, adscrito a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria.

Artículo 2 Ámbito territorial y funcional.
  1. El ámbito geográfico de actuación del Comité Ético de Investigación Clínica será el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Dicho Comité velará por la correcta aplicación de principios metodológicos, éticos y legales en todos los ensayos...

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