Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 39/1999, de 16 de abril, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se reestructuraron las distintas unidades de la citada Consejería para dar respuesta a las obligaciones derivadas de la transferencia a esta Comunidad Autónoma de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), la integración en la Consejería de los servicios de asistencia psiquiátrica procedentes de la Fundación Pública «Marqués de Valdecilla» y la asunción de nuevas competencias en materia de consumo. Superada dicha fase, y dentro del objetivo de incremento del bienestar marcado como prioridad del Gobierno de Cantabria, la Comunidad Autónoma de Cantabria afronta el traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, producido por Real Decreto 1472/2001, de 27 de diciembre, y asumido por Decreto 3/2002, de 23 de enero. Para ello, se iniciaron los trámites necesarios para la adaptación de la estructura orgánica de la Consejería a tales necesidades, aprobándose por la Presidencia del Consejo de Gobierno de Cantabria, en primer término, el Decreto 38/2000, de 31 de mayo, por el que se modifica la denominación de la Consejería, respondiendo a la relevancia que va a adquirir la prestación de servicios sanitarios y sociales en su más amplio sentido, pasando a denominarse Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.

Posteriormente, el Decreto 42/2000, de 16 de junio, modificó la estructura orgánica básica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, creando cuatro nuevas Direcciones Generales: la Dirección General de Salud Pública y Consumo, la Dirección de Ordenación y Atención Sanitaria, la Dirección General Atención Sociosanitaria y la Dirección General de Acción Social. Establecidas ya las nuevas Direcciones Generales, se hace necesario, como indicaba la Disposición Final Segunda del Decreto 42/2000, de 16 de junio, continuar con el desarrollo del proceso iniciado, con el objetivo de llevar a cabo los programas y actuaciones necesarias, dentro del marco de referencia de las competencias y atribuciones que le son propias. En este sentido, se hace precisa la reordenación del resto de los órganos y unidades administrativas, que respondían a una estructura de funcionamiento que procede de las extintas Direcciones Generales, y que, por tanto, ha quedado superada.

En consecuencia, y para afrontar con garantías la asunción de las funciones y servicios traspasados, la actual Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales debe dotarse de una nueva organización que responda a criterios de eficacia, simplificación y racionalización administrativa, creando unidades de planificación y ordenación de los recursos, así como adecuados canales de participación de los profesionales y de los ciudadanos. Por otra parte, el aumento de las expectativas de vida en virtud de las políticas de promoción de la salud y de los avances terapéuticos, el envejecimiento de la población y la existencia de grupos crecientes de ciudadanos con marcadas necesidades sociales y sanitarias, exige a la Administración Pública una respuesta específica y adecuadamente estructurada en el ámbito sociosanitario.

En su virtud, cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de marzo de 2002,

DISPONGO

Artículo 1 Centros de competencia de la Consejería.

La Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales se estructura en los siguientes centros de competencia:

- El Consejero.

- La Secretaría General.

- La Dirección General de Salud Pública y Consumo.

- La Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria.

- La Dirección General de Atención Sociosanitaria.

- La Dirección General de Acción Social.

Artículo 2 Competencias del Consejero.

Corresponde al Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales ejercer las competencias atribuidas por la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias que le afecten.

Artículo 3 Competencias de la Secretaría General.
  1. Las competencias genéricas de la Secretaría General son las expresadas en la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias que le afecten.

  2. Específicamente le corresponden, entre otras, las competencias siguientes:

    1. El informe y propuesta al Consejero de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Gobierno.

    2. La emisión de informes jurídicos y la elaboración de las disposiciones generales que emanen de la Consejería.

    3. La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y expedientes de revisión de oficio de actos administrativos, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

    4. El seguimiento de las actuaciones de los distintos centros directivos de la Consejería.

    5. La asistencia al ciudadano y la propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición.

    6. Prestar asesoramiento al Consejero, centros directivos y unidades administrativas de la Consejería.

  3. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Servicio:

    1. El Servicio de Personal Sanitario.

    2. El Servicio de Gestión Económica.

    3. El Servicio de Asesoramiento Jurídico.

    4. El Servicio de Coordinación y Calidad.

    5. El Servicio de Administración General y Ordenación.

  4. Corresponden al Servicio de Personal Sanitario las siguientes funciones:

    1. La dirección y ejecución, bajo la supervisión del Secretario General, de las actuaciones de la Consejería en materia de personal sanitario.

    2. La representación de la Consejería en los órganos colegiados nacionales en materia de personal sanitario y la coordinación con los órganos de las restantes Administraciones Públicas con competencias en dicha materia.

    3. La preparación de las actuaciones del Consejero en materia de personal sanitario en relación con el Consejo de Gobierno o con el Parlamento de Cantabria.

    4. La preparación de circulares e instrucciones en materia de personal sanitario que emanen del Secretario General.

    5. La propuesta de apertura de expedientes disciplinarios así como la instrucción de los mismos en caso de faltas leves y graves.

    6. La tramitación y seguimiento de las vacaciones, permisos y licencias.

    7. El seguimiento del cumplimiento de horarios y asistencia.

    8. La emisión de informes jurídicos en materia de incompatibilidades.

    9. Cualesquiera otras análogas a las anteriores o que le atribuya la normativa vigente.

  5. Corresponden al Servicio de Gestión Económica las siguientes funciones:

    1. La dirección y ejecución, bajo la supervisión del Secretario General, de la gestión económica y presupuestaria de la Consejería.

    2. La representación de la Consejería en los órganos colegiados nacionales en materia económica y presupuestaria relativa a la sanidad, consumo y servicios sociales.

    3. La preparación de las actuaciones del Consejero en materia de gestión económica y presupuestaria en relación con el Consejo de Gobierno o con el Parlamento de Cantabria.

    4. La elaboración del anteproyecto de Presupuestos de la Consejería.

    5. La tramitación ante los órganos competentes de los expedientes de modificaciones presupuestarias de la Consejería.

    6. La coordinación de la gestión de las tasas y precios públicos en el ámbito de la Consejería.

    7. El seguimiento del estado de ejecución de los Presupuestos de la Consejería.

    8. La dirección de la habilitación, la liquidación de facturas y la gestión de la contabilidad pública en el ámbito de competencia de la Consejería.

    9. El asesoramiento al Consejero en cuanto órgano de contratación.

    10. La tramitación ante los órganos competentes de los expedientes de contratación de la Consejería.

    11. La tramitación ante los órganos competentes de expedientes en materia de patrimonio de la Consejería.

    12. Cualesquiera otras análogas a las anteriores o que le atribuya la normativa vigente.

  6. Corresponden al Servicio de Asesoramiento Jurídico las siguientes funciones:

    1. El asesoramiento jurídico al Consejero y a los restantes Centros Directivos de la Consejería.

    2. La representación de la Consejería en los órganos colegiados nacionales con competencias sobre cuestiones jurídicas relativas a la sanidad, el consumo y los servicios sociales.

    3. La preparación de las actuaciones del Consejero en materia jurídica, normativa y procedimental en relación con el Consejo de Gobierno o con el Parlamento de Cantabria.

    4. La preparación de circulares e instrucciones en materia jurídica, normativa y procedimental que emanen del Secretario General.

    5. La comunicación con los órganos jurisdiccionales en materia de la competencia de la Consejería.

    6. La dirección de los trabajos de contenido jurídico.

    7. La elaboración de informes jurídicos, tramitación y propuesta de resolución de recursos...

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