Orden ECD/96/2012, de 10 de agosto, que modifica la Orden EDU/96/2008, de 21 de octubre, por la que se regula la evaluación, promoción y certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sección | 1 - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
Orden ECD/96/2012, de 10 de agosto, que modifica la Orden EDU/96/2008,de 21 de octubre, por la que se regula la evaluación, promoción y certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la ComunidadAutónoma de Cantabria.
La Orden EDU/96/2008, de 21 de octubre, por la que se regula la evaluación, promocióny certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónomade Cantabria establece, entre otros aspectos, la finalidad, el carácter y los responsables dela evaluación. En sus artículos 5 y 6 se regula, respectivamente, el proceso de evaluación enel marco del proceso de enseñanza y aprendizaje, así como los términos en los que han deexpresarse las calificaciones.
La experiencia e información obtenidas en la aplicación de esta Orden aconsejan la introducción de algunas modificaciones en la misma, particularmente en lo referente a la informaciónque las Escuelas Oficiales de Idiomas han de proporcionar a los alumnos sobre los resultadosdel proceso de evaluación y en el uso de los términos empleados para expresar sus resultados.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Uno. El apartado 5 del artículo 5 de la Orden EDU/96/2008, queda redactado en los siguientes términos:
5. Al finalizar el segundo curso de cada nivel, se informará a los alumnos de los resultadosde la evaluación durante el referido curso.
Dos. El apartado 1 del artículo 6 de la Orden EDU/96/2008 tendrá la siguiente redacción:
1. Los resultados de la evaluación de cada una de las destrezas se reflejarán con una calificación numérica con expresión de un decimal. En el segundo curso de cada nivel, y en elcaso de los alumnos que no hayan realizado alguna de las destrezas, el resultado de éstas seexpresará en términos de No presentado (NP).
Tres. El apartado 2 del artículo 6 de la Orden EDU/96/2008, queda redactado de la siguientemanera:
2. Al finalizar cada curso, se otorgará una calificación global expresada en los términos Aptoo No apto. La calificación de Apto se acompañará de una valoración numérica en la escala de5 a 10. No...
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