ORDEN de 22 de diciembre de 1998, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de becas de introducción a la investigación agropesquera, durante el ejercicio 1999.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAgricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de diciembre de 1998, del Consejero de Industria, Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de becas de introducción a la investigación agropesquera, durante el ejercicio 1999.

Es objetivo del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca potenciar la investigación en las áreas agropesqueras y la formación teórico-práctica de recursos humanos que luego se incorporarán al mercado laboral y mejorar de esta manera sus posibilidades de obtención de empleo, continuando con la línea de actuación iniciada durante el precedente ejercicio.

A tal fin, se convoca una línea de becas dirigidas a la realización de primeras prácticas de postgraduados, que posibiliten un primer contacto con la realidad profesional, y que se desarrollarán en los centros de investigación agropesquera integrados en la Sociedad Pública Azti, A.B. y en la Fundación Azti.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 ¿ Objeto.
  1. ¿ Es objeto de la presente Orden regular la concesión, durante el ejercicio 1999, mediante el régimen de concurso, de un máximo de 20 becas de introducción a la investigación agropesquera para la realización de primeras prácticas de postgraduados.

  2. ¿ A tal efecto durante el ejercicio 1999 se realizarán dos convocatorias:

  1. La primera, que se opera mediante la presente disposición, tendrá un plazo de presentación de solicitudes de un mes a contar desde su entrada en vigor. En esta primera convocatoria se adjudicarán un máximo de 10 becas.

  2. La segunda se realizará mediante Resolución de la Directora de Ordenación e Investigación del Medio Natural, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 2 ¿ Desarrollo de las becas.

Las becas se desarrollarán en los centros de investigación de Arkaute, Derio, Sukarrieta y Donostia integrados en la Sociedad Pública Azti, A.B. y en la Fundación Azti y con referencia a los proyectos de investigación en las áreas agropesqueras que se establecen en el Convenio de Colaboración suscrito, a tal efecto, con el Departamento de Industria, Agricultura y Pesca.

Artículo 3 ¿ Duración.
  1. ¿ Las becas tendrán una duración máxima de cinco meses.

  2. ¿ El periodo de disfrute de las becas será el siguiente:

  1. Para las becas que se adjudiquen en la primera convocatoria, de febrero a junio de 1999.

  2. Para las becas que se adjudiquen en la segunda convocatoria, de septiembre de 1999 a enero del 2000.

Artículo 4 ¿ Dotación.
  1. ¿ Las personas seleccionadas percibirán la cantidad global bruta de 225.000 PTA, que se hará efectiva en un 50 % una vez iniciado el periodo de prácticas y el resto a su finalización.

  2. ¿ A esta cantidad se le deducirán las retenciones fiscales que legalmente sean aplicables.

Artículo 5 ¿ Beneficiarios.
  1. ¿ Los solicitantes de las becas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser ciudadano de la Unión Europea.

    2. Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con antigüedad, al menos, desde el 1 de enero de 1997. Se admitirán, no obstante, aquellos solicitantes que habiendo estado empadronados en la CAPV anteriormente, no cumplan el requisito de antigüedad exigido por motivos de realización de estudios fuera de la Comunidad. En cualquier caso, deberán encontrarse empadronados en la CAPV a la fecha de...

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