ORDEN MAM/1149/2010, de 20 de julio, por la que se modifica la Orden MAM/341/2008, de 21 de febrero, por la que se regula el aprovechamiento de piña cerrada de pino piñonero.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El marco normativo de los aprovechamientos forestales se establece en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes -que otorga a las comunidades autónomas la regulación de los aprovechamientos de montes- así como en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, la cual faculta a la Consejería de Medio Ambiente para el desarrollo de normas que incorporen condiciones y directrices bajo las cuales deban efectuarse los aprovechamientos.
Previamente el Decreto 100/1999, de 6 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se regula la apertura de la época hábil de recogida de piña cerrada de pino piñonero, estableció unas primeras condiciones para regular y ordenar este importante sector. Posteriormente se aprobó la Orden MAM/341/2008, de 21 de febrero, por la que se regula el aprovechamiento de piña cerrada de pino piñonero; complementada seguidamente, por la Consejería de Agricultura y Ganadería mediante la Orden AYG/1815/2008, de 8 de octubre, por la que se regula el procedimiento de acreditación de la trazabilidad en el comercio de piñas y piñones dentro del ámbito de Castilla y León, modificada a su vez por la Orden AYG/1922/2009, de 30 de julio.
La experiencia acumulada en la aplicación de dichas normativas aconseja modificar algunos aspectos concretos de la Orden MAM/341/2008.
En su virtud, de acuerdo con lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
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- Se modifica la redacción del apartado A) del artículo 3.º, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:
A) En montes no gestionados por la Junta de Castilla y León.
Estarán facultados para realizar el aprovechamiento de piñas cerradas aquellos
en la forma y plazo establecidos en el artículo 4.º de la presente Orden. Y, en todo caso, siempre que no hubieran recibido resolución desfavorable o condicionada del Servicio Territorial en el plazo de quince días naturales desde su presentación en el correspondiente registro.
Asimismo, podrán realizar dichos aprovechamientos aquellas personas expresamente autorizadas por los propietarios de los montes u otros titulares del aprovechamiento y que así consten en la notificación, pudiendo acompañarse de otras personas que les auxilien en la realización de los aprovechamientos, siempre que el titular o alguna de las personas autorizadas se encuentren presentes.
En cualquier caso la autorización deberá acreditarse ante los Agentes...
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