ORDEN de 30 de junio de 2010, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de las empresas turísticas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden de 16 de abril de 2003 (BOPV n.º 98, de 21 de mayo), del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, modificada por las Ordenes de 11 de abril de 2005 y 4 de julio de 2006 ambas de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, establece el marco de ayudas para los proyectos de inversión destinados a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas, consistentes en: la incorporación de nuevas aplicaciones informáticas que faciliten la gestión de las PYMEs y su relación con proveedores y clientes; la modernización de los puntos de venta para una mejor atención al cliente; y la mejora de los establecimientos mediante la instalación de: sistemas de conservación de alimentos en frío y caliente, armarios climatizados para la conservación de vino y, aparatos de aire acondicionado o climatización.

El Decreto 130/2008, de 8 de julio, por el que se habilita a la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, para la modificación y derogación de programas de ayudas en el ámbito de su competencia (BOPV n.º 138, de 21 de julio de 2008), ha derogado el Decreto 121/2000, de 27 de junio, por la que se establecían distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, si bien ha mantenido vigente, en su disposición transitoria, una serie de órdenes, entre las que se encuentra la de 16 de abril de 2003, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, que regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.

Sin embargo, tras la derogación del mencionado Decreto, el contenido de la disposición reguladora sufre una falta de acomodación a las exigencias del artículo 51.5 de la LPOHGVP, que hace necesaria la producción de una nueva.

De igual modo, el desarrollo de un procedimiento de tramitación telemática de conformidad con lo establecido en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos (BOPV n.º 22, de 31 de enero de 2008), hace necesario que el mismo sea recogido de forma conveniente en la norma reguladora de las ayudas.

Por otra parte, continua siendo uno de los objetivos del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en cuanto al sector turístico se refiere, favorecer el fortalecimiento de las empresas turísticas mediante, entre otras estrategias, la innovación y modernización de mismas, especialmente, a través de la potenciación del uso de las nuevas tecnologías, así como de la adaptación de las mismas a las nuevas demandas y usos turísticos, tanto desde el punto de visto del confort de sus instalaciones como desde los nuevos servicios y prestaciones que puedan ofrecer a las y los turistas, de modo que todo ello favorezca al desarrollo de una oferta turística cada vez más competitiva.

Por ello, y a la vista, de lo anteriormente expuesto es necesario derogar la citada Orden de 16 de abril de 2003 y sustituirla por una nueva disposición que persiguiendo la misma finalidad actualice, en parte, las inversiones objeto de subvención.

Y, en virtud de ello,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - El objeto de la presente Orden es favorecer el fortalecimiento de las empresas que trabajan en el sector turístico de la CAPV a través de la innovación, la mejora de sus instrumentos de gestión y de la modernización de las infraestructuras de los establecimientos conforme a los nuevos usos y demandas turísticas.

  2. - De acuerdo con este Programa de ayudas, se subvencionaran los proyectos de inversión que realicen las empresas turísticas ubicadas en la Comunidad Autónoma Vasca en las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información (TIC´s) que supongan una mejora de los instrumentos de gestión y comercialización de las empresas turísticas, así como los proyectos de modernización de las infraestructuras y equipamientos de los establecimientos turísticos acordes a los nuevos usos y demandas turísticas.

Artículo 2 Recursos económicos.
  1. - Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán, de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y, en su caso, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejera de Comercio y Turismo.

  2. - Mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería competente en esta materia se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento.

    Además, las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución administrativa del órgano competente.

    En tal caso, se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a proyectos presentados en los ejercicios anteriores, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidos con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron. A los efectos de criterios de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

  3. - La resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se irá realizando ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente Orden.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. - Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las PYME del sector turístico vasco cuya actividad se encuadre en alguna de las clases siguiente:

    1. Hoteles, Pensiones y Apartamentos turísticos.

    2. Agroturismos y Casas Rurales.

    3. Campings.

    4. Restaurantes, Bares y Cafeterías.

    5. Agencias de Viaje.

    6. Empresas de turismo activo.

  2. - Los establecimientos turísticos de los apartados a), b), c), y d) deberán estar inscritos en el Registro de Empresas y Establecimientos Turísticos del País Vasco y podrán acceder a las ayudas establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 5. En el caso de solicitudes de ayuda para la financiación de las inversiones recogidas en el apartado 2 del artículo 5, la inscripción en el mencionado Registro deberá haberse realizado con una antelación mínima de tres años a la fecha de publicación de la convocatoria anual de ayudas.

  3. - Los establecimientos de los apartados e) y f) únicamente podrán acceder a las ayudas establecidas en el apartado 1 del artículo 5 y deberán acreditar el ejercicio de su actividad en el momento de presentación de la solicitud, mediante la presentación del Certificado de altas y bajas del Impuesto de Actividades Económicas.

  4. - A los efectos de esta Orden, se considerarán microempresas, pequeñas y medianas empresas aquéllas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros, y que reúnan las condiciones necesarias para poder ser calificadas como PYME, conforme a lo dispuesto en el anexo 1 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L214, de 8 de agosto de 2008.

    Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en el anexo I del Reglamento 800/2800 de la Comisión Europea, de 6 de agosto, o la disposición que la sustituya o...

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