DECRETO 15/1984, de 1 de marzo, por el que se regula el acceso a la Administración de Castilla y León mediante contratación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 15/1984, de 1 de marzo, por el que se regula el acceso a la Administración de Castilla y León mediante contratación.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León recoge en su artículo 31 la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de organización de su Administración, competencia que ha de ejercerse en el marco de las bases de la Legislación Estatal, de conformidad con el artículo 149.1.18 de la Constitución.

Haciendo uso de esta competencia, y ante la necesidad de atender los servicios que integran la Administración de Castilla y León, y hasta tanto se dicte la Ley de la Función Pública de Castilla y León, es conveniente dar una regulación especifica al colectivo de personal contratado.

Asimismo, es necesario articular las medidas jurídicas que permitan el acceso a la Administración Autonómica para aquellas plazas vacantes que se hallan dotadas presupuestariamente, siguiendo los criterios de publicidad, mérito y capacidad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 103 de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 1 de marzo de 1984,

DISPONGO:

CAPITULO I.- Ambito de aplicación Artículo 1.1
Artículo 1º. 1 El presente Decreto será de aplicación para la contratación de personal al servicio de la Administración de Castilla y León, tanto para contratos administrativos de colaboración temporal como para contratación en régimen laboral.
CAPITULO II.- Forma y contenido de los Contratos Artículos 2 a 4
Art. 2º La contratación de personal se hará de acuerdo con los principios de publicidad, mérito y capacidad.
Art. 3º El contenido de los contratos se ajustará a los modelos que figuran como Anexo I y II del presente Decreto.
Art. 4º El personal contratado será afiliado a la Seguridad Social, siéndole deducidas las cuotas correspondientes.
CAPITULO III.- Acceso Artículos 5 a 9
Art. 5º La selección de los aspirantes al ingreso como personal contratado a que se refiere este Decreto, se llevará a efecto mediante convocatoria pública y con realización de las pruebas que se señalen en las bases respectivas que tendrán acceso los aspirantes que acrediten los requisitos que se...

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