Orden FOM/1698/2013, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

MarginalBOE-A-2013-9836
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

La Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, aprueba las normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias. Esta orden ministerial se dictó al amparo de lo dispuesto en el artículo 175.b) de la extinta Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que exigía a los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de Administraciones Públicas la aprobación de unas Instrucciones internas de obligado cumplimiento en las que se regulen los procedimientos de contratación aplicables a la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebren, con el fin de garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato se adjudique a la oferta económicamente más ventajosa.

El régimen de contratación de Puertos del Estado y de las Autoridades Portuarias se define por el sometimiento al ordenamiento jurídico privado, si bien este ordenamiento debe aplicarse teniendo presentes los principios enumerados en el párrafo anterior y demás preceptos de la Ley de Contratos del Sector Público que resulten de obligado cumplimiento a los organismos portuarios en su condición de poderes adjudicadores del sector público sin ostentar el carácter de Administración Pública.

En este sentido, la reciente sucesión de leyes que han modificado por diversos motivos la legislación de contratos del sector público, motivó que la disposición final trigésima segunda de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible autorizara al Gobierno para elaborar, en el plazo de un año, un texto refundido en el que se integraran, debidamente aclaradas y armonizadas, todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público. En cumplimiento de este mandato, se ha aprobado el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

La entrada en vigor de este Real Decreto Legislativo así como la modificación operada en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, en materia de recursos y reclamaciones, justifica que se revisen las normas y reglas generales de contratación de los organismos portuarios con el objeto de adaptarlas a las novedades legislativas reseñadas.

Merece destacarse de la nueva regulación, el régimen jurídico establecido para la modificación de los contratos que se ha ajustado a los preceptos del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en atención a las prácticas recomendadas por la Unión Europea, y teniendo en cuenta, especialmente, la postura manifestada por la Comisión Europea sobre modificaciones no previstas en los documentos de licitación y sobre el carácter de alteración sustancial de aquellas que excedan en más de un 10 por ciento del precio inicial del contrato.

De igual modo, el régimen de recursos con respecto a la contratación de los organismos portuarios ha sido modificado sustancialmente, tal y como exigía la Directiva 2007/66/CE, con la finalidad de reforzar los efectos del recurso permitiendo que los candidatos y licitadores que intervengan en los procedimientos de adjudicación puedan interponer recurso contra las infracciones legales que se produzcan en la tramitación de los procedimientos de selección contando con la posibilidad razonable de conseguir una resolución eficaz.

Asimismo, se han revisado los criterios de selección de la oferta económica más ventajosa contenidos en el anexo III de la Orden FOM/4003/2008 con el objeto de adaptarlos plenamente a las exigencias derivadas de las Directivas comunitarias en materia de contratación pública.

A consecuencia de todo ello, se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos en las remisiones y concordancias que efectúan las citadas reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. De la misma manera, se ha operado con relación a las remisiones de dichas reglas generales a la legislación portuaria al objeto de adaptarlas al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Por último, apuntar que se ha considerado que esta modificación de la Orden FOM/4003/2008, ofrece el marco adecuado para resaltar que tanto las Autoridades Portuarias como Puertos del Estado, en su actividad contractual, han de ser configuradas como entidades contratantes del sector de los puertos y, por ende, sólo residualmente celebran contratos ajenos a este sector, tal y como resulta de la Disposición Adicional segunda , apartado 10 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

En su virtud, a propuesta de Puertos del Estado, previo informe de la Abogacía General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.b) y en la disposición adicional vigésima segunda.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden FOM 4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

Las Instrucciones Reguladoras de los Procedimientos de Contratación de Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias contenidas en la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, quedan modificadas en los términos que se insertan en el anexo de esta Orden.

Primero. Régimen transitorio.

A los expedientes de contratación ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden no les será de aplicación la misma y se regirán por las normas anteriores en lo que no contravengan el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento del contrato. En caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

Segundo. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2013.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANEXO. Modificación de la Orden FOM/4003/2008, de 22 de julio, por la que se aprueban las normas y reglas generales de los procedimientos de contratación de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias

Uno. La regla 1 queda redactada como sigue:

1. El régimen jurídico de los contratos de obras, suministros y servicios que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias, que estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, será el establecido por esta Ley, siéndoles de aplicación de forma supletoria las presentes Instrucciones.

A estos efectos, se considerarán contratos incluidos en el ámbito de aplicación delimitado por el artículo 12.b) de la Ley 31/2007, todos aquellos contratos de obras, suministro y servicios que coadyuven al ejercicio de las competencias que corresponden a Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias, de conformidad con los artículos 17 y 25, respectivamente, del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Entre otros, los contratos de obras de abrigo, de dragado, de atraque, de rellenos portuarios, explanadas y pavimentación, de instalaciones y servicios de los muelles, de accesos y redes viarios y ferroviarios, de estaciones marítimas, de terminales portuarias, de puestos de inspección fronteriza y demás edificios de servicios de los organismos portuarios, así como los contratos de suministro y de servicios que resulten necesarios para la correcta explotación y funcionamiento de los organismos públicos que integran el sistema portuario de titularidad estatal.

2. Los contratos de obras, suministros y servicios que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias para la realización de las actividades correspondientes al sector de los puertos marítimos, pero que estén excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales por no alcanzar los límites establecidos en el artículo 16 del citado texto legal se regirán por las disposiciones pertinentes del texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin que les sean aplicables, en ningún caso las normas de este texto legal establecidas exclusivamente para los contratos sujetos a regulación armonizada, así como por las presentes instrucciones.

Los contratos de obras, suministros y servicios que celebren Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias para fines distintos de la realización de actividades correspondientes al sector de los puertos marítimos y que superen los umbrales de la regulación armonizada se regirán por las normas del texto refundido de la Ley de Contratos de Sector...

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