Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas

AutorVirginia Pérez Alegre - Javier García Serrano
Páginas124-156

Page 124

Como introducción debemos hacer referencia al Dictamen del Consejo de Estado 214/92, de 21 de mayo, en el que dictaminó que es nota característica del Derecho Comunitario su carácter parcial, al centrarse exclusivamente en lo relativo a la adjudicación de los contratos, con cuanto esto comporta, omitiendo toda referencia a la ejecución de los mismos; limitación que se explica en orden a su finalidad que no es otra que la de asegurar la creación de un mercado único europeo basado en la libre concurrencia de las empresas de todos los Estados Miembros en la contratación convocada por cualquiera de ellos. La normativa comunitaria se concreta en la eliminación de todo tipo de discriminaciones entre contratistas nacionales y no nacionales y de restricciones para estos últimos y en la organización de una publicidad para que el proceso de licitación y de adjudicación de los contratos públicos se produzca con absoluta transparencia.

Posteriormente, el propio Consejo de Estado en su Dictamen 1270/93, de 1 de diciembre, se ratificó en su anterior Dictamen y estableció que el procedimiento para la selección del contratista así como la adjudicación deben ser presididos por los principios que garanticen un trato igual para todos los licitadores y, sobre todo, la elección debe tener como principal objetivo servir al interés publico.

La actual LCSP sobre la fase de adjudicación establece que se inicia una vez aprobado el expediente por el órgano de contratación con el acuerdo de apertura del procedimiento de adjudicación y finaliza con la formalización del contrato a un contratista, que, como ya hemos señalado y en función de la nueva redacción dada al artículo 27.1, supone la perfección del contrato.

Entre la aprobación del expediente y la formalización del contrato, se producen las siguientes actuaciones:

· Publicidad de las licitaciones.

· Licitación propiamente dicha.

· Adjudicación.

· Notificación y publicidad de la adjudicación.

Page 125

· Formalización del contrato.

· Publicidad de la formalización del contrato.

Los principios que rigen estas actuaciones son:

- Igualdad y no discriminación;

- Transparencia;

- Confidencialidad: tanto por parte del órgano de contratación, que no podrá divulgar la información confidencial que le hayan facilitado los empresarios, como por parte de éstos respecto de la información confidencial que conozcan con ocasión de la ejecución del contrato; esta última obligación se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. En este sentido, destaca el artículo 137 LCSP, al señalar que el órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia leal entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado.

El órgano de contratación, cuando prepara el expediente de contratación, debe elegir y así hacerlo constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el procedimiento de adjudicación del contrato. Sin perjuicio de su estudio pormenorizado en el apartado 11.2, los procedimientos de adjudicación son:

- procedimiento abierto: en este procedimiento todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores;

- procedimiento restringido: en este procedimiento sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de con-

Page 126

tratación estando prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos;

- procedimiento negociado: en este procedimiento la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos;

- diálogo competitivo (novedad de la Directiva 2004/18): el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades y que servirán de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta.

11.1. Publicidad de las licitaciones

La fase de adjudicación comienza dando publicidad a las licitaciones. En este sentido, debemos diferenciar un anuncio de información previa que se realiza en determinados casos y la publicidad concreta de cada licitación que se llevará a cabo mediante un anuncio concreto de licitación. Los anuncios de información previa, de licitación y de adjudicación de contratos, se ajustarán a los modelos incluidos en el anexo II del Real Decreto 817/2009, cuando hayan de publicarse en el BOE y a los modelos incluidos en el anexo III de dicho Real Decreto cuando vayan a ser objeto de publicación en el DOUE. Llama la atención el anexo B en lo relativo al anuncio de licitación y, más concretamente, el apartado IV Procedimiento, que a la hora de establecer los tipos de procedimientos hace referencia a dos nuevas formas de procedimiento denominadas restringido acelerado y negociado acelerado. Ambos tipos de procedimientos no aparecen mencionados en la LCSP.

Anuncio de información previa

Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer los contratos de obras, suministros y servicios que tengan proyectado adjudicar en los doce meses siguientes, cuando su valor estimado sea igual o superior a (en la regulación anterior tenía carácter imperativo):

Page 127

  1. Contratos de obras: 4.845.000 euros.

  2. Contratos de suministro: 750.000 euros.

  3. Contratos de servicios (comprendidos en los números 1 a 16 del Anexo II): 750.000 euros.

    Estos anuncios se publicarán en el DOUE o en el perfil de contratante del órgano de contratación aunque en este caso, el órgano de contratación deberá comunicarlo previamente a la Comisión Europea y al BOE por medios electrónicos. En el anuncio previo se indicará la fecha en que se haya enviado esta comunicación.

    La publicación del anuncio previo permitirá reducir los plazos para la presentación de proposiciones en los procedimientos abiertos y restringidos de los contratos sujetos a regulación armonizada.

    Anuncio de licitación

    Los procedimientos de adjudicación, salvo los negociados sin publicidad, deben publicarse en el BOE. Cuando se trate de contratos de las CCAA, entidades locales u organismos o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se podrá sustituir esta publicidad por la que se realice en los diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales. Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, la licitación deberá publicarse, además, en el DOUE sin que en este caso la publicidad efectuada en los diarios oficiales autonómicos o provinciales pueda sustituir a la que debe hacerse en el BOE. Cuando los contratos de obras, servicios y suministros, no estén sujetos a regulación armonizada, si el órgano de contratación lo estima conveniente, podrán ser anunciados, además, en el DOUE.

    El envío del anuncio al DOUE deberá preceder a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en otros diarios o boletines deberán indicar la fecha de aquel envío y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.

    Así mismo, los anuncios de licitación se publicarán, con carácter general, en el perfil de contratante del órgano de contratación. En los procedimientos negociados con publicidad por razón de su cuantía, de contratos no sujetos a regulación armonizada, esta publicidad podrá sus-

    Page 128

    tituir a la que debe efectuarse en el BOE o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales.

    Plazos

    Los órganos de contratación fijarán los plazos de recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquéllas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley. En caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos se reducirán en la forma ya señalada.

    A continuación, pasamos a analizar los plazos teniendo en cuenta que los plazos que la ley establece son plazos «mínimos» y que se entienden referidos a días naturales (DA 15ª).

    Cuando se trate de contratos de Administraciones Públicas no sujetos a regulación armonizada, los plazos son:

  4. En el procedimiento abierto, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la publicación del anuncio del contrato. En los contratos de obras y de concesión de obras públicas, el plazo será, como mínimo, de veintiséis días.

  5. En el procedimiento restringido, el plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo, de diez días, contados desde la publicación del anuncio. El plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la fecha de envío de la invitación.

  6. En el procedimiento negociado, en los casos en que deba haber publicidad, se aplica lo dispuesto para el procedimiento restringido.

    Cuando se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, los plazos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR