Las reglas del Derecho penal y una aproximación a los elementos objetivos del prevaricato

AutorAllen Martí Flores Zerpa
CargoBachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; asistente de Catedra de Derecho Penal-Parte General en la misma casa de estudios, Perú
Páginas97-125
Las reglas del Derecho penal y una aproximación a los elementos objetivos del prevaricato 97
RJUAM, n.º 45, 2022-I, pp. 97-125ISSN: 1575-720-X
LAS REGLAS DEL DERECHO PENAL Y UNA APROXIMACIÓN A
LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL PREVARICATO*
THE RULES OF CRIMINAL LAW AND AN APPROACH TO THE OBJECTIVE
ELEMENTS OF PREVARICATION
A M F Z**
Resumen: En el presente trabajo se estudia el delito de prevaricato y su relación con las reglas de
competencia. Para ello se analiza el concepto de norma y regla para el Derecho y en especial para
el Derecho Penal. En la segunda parte se obtienen consecuencias para el delito de prevaricato a
partir de distinguir entre reglas de competencia, reglas de conducta y de consideraciones sobre la
justifi cación del razonamiento jurídico.
Palabras clave: Teoría de las normas, reglas de conducta, reglas de competencia, prevaricato,
razonamiento jurídico.
Abstract: The following article studies the crime of prevarication and its relation to the
competence rules. To achieve that we analyse the concept of norm and rule in the Law and
especially in the Criminal Law. The second part is focused on to get consequences for the
prevarication crime from the distinction between competence rules, conduct rules and from the
justifi cation of the legal reasoning.
Keywords: Norms Theory, conduct rules, competence rules, prevarication, legal syllogism, legal
reasoning.
S: I. VARIEDAD DE NORMAS; II. DERECHO PENAL: ¿NORMAS PRIMARIAS Y
SECUNDARIAS?; III. EL PREVARICATO COMO REGLA DE CONDUCTA QUE «SUB-
YACE» A REGLAS DE COMPETENCIA; 1. Sobre las conductas prescritas; 2. Conductas
prevaricadoras como declaraciones asertivas; 3. Los elementos objetivos del tipo; A. El pre-
varicato de hecho; B. El prevaricato de derecho; a. La cláusula general de no contradicción
jurídica; b. Nulidad: necesaria pero no sufi ciente; c. Respecto a las premisas normativas: Cláu-
sula de validez; d. Acuerdos plenarios, desacuerdos entre juristas y prevaricato; e. Respecto a
la premisa fáctica; IV. BIBLIOGRAFÍA.
* https://doi.org/10.15366/rjuam2022.45.005
Fecha de recepción: 29 de septiembre de 2020.
Fecha de aceptación: 28 de junio de 2021.
** Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; asistente de Catedra de Derecho
Penal-Parte General en la misma casa de estudios, Perú; miembro principal del Taller de Estudios Penales de
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y miembro asociado del Taller Ius et Iustitia de la Universidad
Tecnológica del Perú. Correo electrónico: allen.fl oresdp@gmail.com
ALLEN MARTÍ FLORES ZERPA
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RJUAM, n.º 45, 2022-I, pp. 97-125 ISSN: 1575-720-X
I. VARIEDAD DE NORMAS
Desde un punto de vista general se acepta que el Derecho puede ser conceptualizado
como un conjunto de normas; sin embargo, esa afi rmación no será relevante a menos que
de aquella se extraigan consecuencias para la efi ciente explicación y aplicación de sus
elementos. En tal sentido, cabe preguntarse si se podrían hallar ciertas características que
determinen la distinción entre unas y otras normas que forman parte del sistema jurídico
u otros, pero tal actividad no consiste únicamente en hacer un análisis semántico, o sea,
apelando a los diversos sentidos que se puede otorgar al término norma1; por el contrario,
es necesario arribar a las consecuencias de conceptualizar al término de uno u otro modo,
enfatizando en las características intrínsecas que las distinguen entre unos y otros elementos.
Nuestro estudio centrará su análisis sobre lo que –de forma brillante– Von Wright
denominó leyes del Estado, esto es, normas que son otorgadas por un sujeto normativo, que
son prescriptivas y cuya fi nalidad es infl uenciar la conducta de otros sujetos2; sin embargo,
aquí se tiene como adecuada en parte a tal conceptualización, puesto que, luego de analizar
los sistemas jurídicos, se está de acuerdo en que las leyes del Estado son diferentes a otras,
pero no son siempre impuestas de un sujeto a otro ni únicamente prescriptivas; es decir,
normas que prohíban, manden o permitan conductas3; sino además se hallan otro tipo de
normas que no pueden ser tomadas como prescriptivas, dado que, se enfocan en otro tipo
de actos como: legislar, decidir litigios, crear y modifi car relaciones jurídicas4, imponer una
sanción5 o imputar6; pero de ellas –por más que se refi eran a actos– no se deduce necesaria-
mente una obligación o –à la Wright para las normas de orden superior– una permisión7.
1 Realiza tal actividad en la losofía VON WRIGHT, G. H., Norma y acción, Madrid (Tecnos), 1970, pp.
21-36. Sin embargo, es de precisar que con ello no se está afi rmando que el estudio de Von Wright se reduce
a una mera desambiguación del término, pues ese no es más que el primer paso de su posterior análisis; una
actividad parecida, pero en el ámbito jurídico, la hace GUASTINI, R., Filosofía del Derecho Positivo, Perú
(Palestra), 2018, pp. 41-60. Aquí se entenderá similar el término norma y regla.
2 Von WRIGHT, G. H., Norma y acción, cit., pp. 22 y 26-27.
3 Sobre la noción de este tipo de normas: HRUSCHKA, J., «Reglas de comportamiento y reglas de
imputación», en SÁNCHEZ-OSTIZ P. (coord.), Imputación y Derecho Penal, 2.ª ed., Montevideo – Buenos
Aires (BdeF), 2009, pp. 11-29, también VON WRIGHT, G. H., Norma y acción, cit., p. 34. Respecto a las
normas penales solo como prohibitivas o prescriptivas: HART, H. L. A., El concepto de derecho, Buenos Aires
(Abeledo-Perrot), 1963, p. 99; en otro sentido, proponiendo que el término deber (Sollen) comprende no solo lo
mandado (gebieten), sino también lo permitido (erlauben) y lo autorizado (ermächtigen) KELSEN, H., Reine
Rechtslehre, 2.ª ed., reimpresión, Viena (Österreichische Staatsdruckerei), 1992, pp. 4-5.
4 HART, H. L. A., El concepto de derecho, cit., p. 99.
5 ROSS, A., Directives and Norms, cit., p. 91.
6 HRUSCHKA, J., «Reglas de comportamiento y reglas de imputación», cit., pp. 11-29.
7 VON WRIGHT, G. H., Norma y acción, cit., pp. 195-211. Para un estudio sobre la importancia de las
nociones Normas de orden superior y de regla técnica en Von Wright y bajo una concepción austiniana del
lenguaje para el derecho véase: CALZETTA, A. D., «Von Wright y las normas de competencia», en GONZÁLEZ
LAGIER, D. y FIGUEROA RUBIO, S. (eds.), Libertad, razón y normatividad. La vigencia del pensamiento
de G.H. von Wright a cien años de su nacimiento, Perú (Palestra), 2018, pp. 219-248.

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