DECRETO FORAL 10/2000, de 10 de enero, por el que se modifican parcialmente los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades y otras disposiciones relativas a obligaciones de suministro de información a la Administración.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 10/2000, de 10 de enero, por el que se modifican parcialmente los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades y otras disposiciones relativas a obligaciones de suministro de información a la Administración.

El presente Decreto Foral modifica determinados preceptos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, así como del Decreto Foral 352/1998 por el que se desarrollan determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria.

El artículo 1.º recoge una modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida a las obligaciones formales de las entidades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva.

El artículo 2.º recoge dos modificaciones del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades estableciendo nuevos supuestos de exclusión de la obligación de retener, así como clarificando los sujetos obligados a retener en el caso de acciones o participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva.

El artículo 3.º establece nuevos plazos para presentar las declaraciones anuales a que se refiere el Decreto Foral 352/1998, de 14 de diciembre, en relación con determinadas obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de enero de dos mil,

DECRETO:

Artículo 1 º Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El número 3 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, quedará redactado con el siguiente contenido:

3. Las entidades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva deberán presentar, en los treinta primeros días naturales del mes de enero del año inmediato siguiente, declaración informativa de las enajenaciones de acciones o participaciones llevadas a cabo por los socios o partícipes, pudiendo exigirse que consten en ella los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos y Número de Identificación Fiscal del socio o partícipe.

b) Valor de adquisición y de enajenación de las acciones o participaciones.

c) Período de permanencia de las acciones o participaciones en poder del socio o partícipe.

Esta obligación se entenderá cumplida con la...

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